BLANCHE ROBLES JORGE ALBERTO/BLANCHE ROBLES ANA MARIA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Ana María Blanche, recurre de apelación en contra de la resolución de 29 de julio de 2020, dictada por el árbitro de derecho señor José Luis López Blanco, mediante la cual acogiendo el incidente de previo y especial pronunciamiento, interpuesto por don Jorge Blanche Robles, dispuso el objeto del juicio arbitral, al siguiente tenor: “1.- Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento formulado por el abogado Andrés Elgueta, con fecha 23 de junio de 2020 y se dispone que el objeto del presente juicio es una controversia, entre las partes del mismo, sobre cuentas, que debe rendir Ana María Blanche Robles, respecto de lo siguiente: a) Administración de universalidades jurídicas quedadas al fallecimiento de los causantes Enrique Jorge Blanche Northcote y de Ana Corina Robles Brugues. b) Administración de Bienes en relación a la curaduría ejecutada por la demanda. c) Mandatos y actos de administración ejecutados por la parte de Ana María Blanche Robles. 2.- Se otorga un plazo de 20 días hábiles a Ana María Blanche Robles, para que presente la cuenta sobre los acápites referidos con las explicaciones,
Fundamentos
fundamentos y documentos que son necesarios. 3.- Una vez recibida la cuenta, se concederá traslado a la contraparte por el mismo plazo, para que efectúe las observaciones que pudiere corresponder.” Solicita en definitiva, se enmiende dicha resolución, negando lugar al incidente, estableciendo, que el objeto del juicio de rendición de cuentas, está referido a la curaduría que su parte ejecutó respecto de su madre, la señora Ana Corina Robles Brugues, y no como supuesta mandataria de la administración de los derechos de don Jorge Blanche Robles, sobre los inmuebles que se reseñan, en el libelo de la acción de rendición de cuenta, con expresa condena en costas. Segundo: Que al efecto, aduce, que el proceso se inició ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por demanda interpuesta en su contra por el señor Jorge Blanche Robles, en la que solicitó en su petitorio: “RUEGO A V.S.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda en contra de doña ANA MARIA DEL CARMEN BLANCHE ROBLES, a efecto de que rinda cuenta y la presente en el plazo que V.S. estime, bajo apercibimiento de tener por aprobada la que esta parte presente, con costas, tanto respecto de la administración de los bienes que realizó tanto en su calidad de curadora general de los bienes de doña ANA CORINA ROBLES BRUGUES, como en su calidad de mandataria en el caso de los derechos sobre los inmuebles que mi representado ostenta y que individualicé precedentemente, muy especialmente respecto de los actos de que se da cuenta en el cuerpo del libelo.” Estima, entonces, de la lectura del libelo que dio inicio a la causa en sede civil, que lo pedido, fue que rindiera cuenta sobre: “a.- La administración en su calidad de curadora de los bienes de doña Ana Corina Robles Brugues; b.- Como mandataria en el caso de los derechos que le pertenecen a don Jorge Blanche Robles sobre los inmuebles heredados.” Sobre el primer punto, presentó ante el tribunal civil, la cuenta correspondiente a la curaduría ejercida respecto de su madre, desde junio de 2012, hasta el momento de su fallecimiento, en julio de 2018, a lo que el Cuarto Juzgado Civil, el 12 de marzo de 2020, resolvió, teniendo por rendida la cuenta por su parte. En cuanto al segundo punto, refiere, que por no existir mandato de ninguna especie para administrar los derechos del señor Jorge Blanche Robles, no rindió dicha cuenta. Manifiesta, que el incidente deducido por el sr. Blanche, ante el Juez Arbitro, al impugnar el objeto del arbitraje, fijado en las bases del compromiso, interpreta antojadizamente el petitorio de la demanda civil, al argumentar que allí pidió rendición de cuenta de “mandatos y actos de administración”, descritos en el cuerpo de su libelo. No obstante, la sentencia del Cuarto Juzgado Civil, en su considerando primero, en parte alguna habla de rendir cuenta sobre aquello, en la forma pretendida por la contraparte, lo que la lleva a concluir, que lo que se pidió fue que rindiera cuenta como curadora y como supuesta mandataria
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto, en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veintinueve de julio de dos mil veinte, dictada por el señor Juez Arbitro de Derecho, José Luis López Blanco, en los autos arbitrales, traídos a la vista, y se decide en cambio, que se rechaza, el incidente deducido por la parte del señor Jorge Blanche Robles, debiendo proseguir el procedimiento, conforme en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Duran Madina El Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Ingreso Corte N° 9903-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Ana María Blanche, recurre de apelación en contra de la resolución de 29 de julio de 2020, dictada por el árbitro de derecho señor José Luis López Blanco, mediante la cual acogiendo el incidente de previo y especial pronunciamiento, interpuesto por don Jorge Blanche Robles, dispuso el obj
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