1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIBOWITZ/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO **

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, notificada a las partes el nueve de marzo del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1729-2019, se rechazó la denuncia principal y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Assaf Asher Leibowitz en contra de Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, ambas del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la denuncia principal de tutela de derechos fundamentales, por cuanto el libelo no explica si el despido sufrido por el trabajador, por los motivos del artículo 160 N° 4 letra a) y N° 7, fueron parte de la cadena de acoso laboral denunciado y, además, por cuanto el artículo 485 del Código del Trabajo, no regula las represalias del empleador como parte de la vulneración a la garantía de indemnidad, cuando se han efectuado denuncias al interior de la empresa. Indica que la sentencia ha incurrido en infracción del artículo 485 inciso 3° del Código del ramo, ya que el trabajador efectuó denuncias ante la Inspección del Trabajo, lo que es reconocido por la sentencia; además, dicha denuncia fue desestimada únicamente por estar el personal de la empresa de vacaciones. Por eso, se ha acreditado suficientemente que el actor ha sufrido represalias. Respecto de esta causal de nulidad, solicita que se anule el fallo, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela con las prestaciones solicitadas, con costas. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, por haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 168, ambos del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el tribunal rechazó la petición de indemnización por daño moral, por considerar que la demanda era insuficiente en este acápite, al contener una relación nada detallada de los hechos y ninguna consideración de derecho y, además, por estimar que las indemnizaciones del artículo 168 del Código del ramo constituye la forma de reparación especial procedente. Sin embargo, arguye que no existe impedimento para demandar el daño moral, ya que la ley no lo limita, más aún cuando en este caso se fundamenta por todo el padecimiento que el trabajador tuvo que sufrir, sumado a que es un ciudadano israelí, sin red de apoyo familiar en nuestro país. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando que se anule el fallo, dictándose sentencia de reemplazo que, además de lo ya concedido en la sentencia, condene a la demandada al pago de $ 20.000.000 por daño moral o la suma que esta Corte determine en derecho, con costas. Tercero: Que, con respecto a la primera causal, es posible establecer que no existe conexión temporal entre las denuncias señaladas (y la consecuente fiscalización realizada por la autoridad) y el despido de la recurrente, supuesto esencial para estimar que estamos frente a una represalia del empleador que pueda significar vulneración a los derechos fundamentales del trabajador. Al respecto es dable consi

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, ambas del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la denuncia principal de tutela de derechos fundamentales, por cuanto el libelo no explica si el despido sufrido por el trabajador, por los motivos del artículo 160 N° 4 letra a) y N° 7, fueron parte de la cadena de acoso laboral denunciado y, además, por cuanto el artículo 485 del Código del Trabajo, no regula las represalias del empleador como parte de la vulneración a la garantía de indemnidad, cuando se han efectuado denuncias al interior de la empresa. Indica que la sentencia ha incurrido en infracción del artículo 485 inciso 3° del Código del ramo, ya que el trabajador efectuó denuncias ante la Inspección del Trabajo, lo que es reconocido por la sentencia; además, dicha denuncia fue desestimada únicamente por estar el personal de la empresa de vacaciones. Por eso, se ha acreditado suficientemente que el actor ha sufrido represalias. Respecto de esta causal de nulidad, solicita que se anule el fallo

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, notificada a las partes el nueve de marzo del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1729-2019, se rechazó la denuncia principal y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Assaf Asher Leibowitz en co

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