RIED/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del penúltimo párrafo,
Fundamentos
considerando único. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $3.284.642.- (tres millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos). Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en los numerales I y III de la sentencia de veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5238-2020,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada al pago de la suma de $ 3.284.642.- (tres millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos) al actor, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Cristián Lepin Molina. Laboral N° 461-2021 (sentencia de reemplazo).- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina. No firma el Ministro señor Aguilar por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del penúltimo párrafo, considerand
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