RIED/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5238-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Cristian Werner Ried Olivero en contra de Latam Airlines Group S.A., sin costas. Contra este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, ambas por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recursos que fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal, si bien estimó que el despido del trabajador fue injustificado, no concede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, fallando contra la norma expresa del artículo 13 de la Ley N° 19.728, la que señala infringida. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $3.284.642.-, con costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Cuarto: Que, del simple tenor de la regla antes transcrita, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios –conforme al inciso primero del artículo 52 de la Ley N° 19.728- y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional. Ahora bien, si el juez determina que no se ha probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es improcedente -como ocurre en la especie- no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13 precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa. Pensar lo contrario implicaría que al empleador le basta invocar esta causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia a requerimiento de los trabajadores, quienes accionan motivado
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, ambas por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recursos que fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal, si bien estimó que el despido del trabajador fue injustificado, no concede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, fallando contra la norma expresa del artículo 13 de la Ley N° 19.728, la que señala infringida. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $3.284.642.-, con costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hec
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C.A. Santiago. Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5238-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Cristian Werner Ried Olivero en contra de Latam Airlines Group S.A., sin costas. Contra este fallo ambas partes
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