2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASANOVA/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ** - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1958-2019, en cuanto a la denuncia interpuesta por doña Carolina Casanova Romero en contra del Fisco de Chile, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la excepción de litis pendencia, suspendiendo el pronunciamiento sobre el fondo de esta causa a la espera que la sentencia dictada en casa RIT T-1005-2019, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago adquiera el carácter de cosa juzgada, por incidir de manera esencial en el resultado de las acciones deducidas en esta causa, sin costas. Contra ese fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 477 segunda hipótesis, esto es, infracción de ley, y 478 letra e), ambos del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente ha interpuesto como primera causal la del artículo 477 segunda hipótesis del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la infracción al artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que no correspondía que fuera acogida la excepción de litis pendencia y el Tribunal debió fallar sobre el fondo de la controversia, por cuanto el juez pone el foco en los hechos en que se sustenta la acción, concluyendo que son una “reproducción literal”; sin embargo, esa conclusión, fundamento de lo decidido en su sentencia, es inexacta, toda vez que a partir del punto 1.3 de la demanda de este juicio se consignan hechos ocurridos después de presentada la primera denuncia y que son los que se sometieron al conocimiento y resolución de esta causa, como por ejemplo la presentación de la primera denuncia T-1005-2019, en virtud de lo cual se alega en esta causa vulnerada la garantía de la indemnidad, se agrega el segundo proceso calificatorio ocurrido en julio de 2019, la declaración de vacancia de su cargo y la impugnación efectuada por la actora ante la Contraloría General de la República. Sostiene que la referida señalización de hechos no considerados en la primera denuncia y que están presentes en la segunda denuncia correspondiente a estos autos queda en evidencia que estas no son una “reproducción literal”, como lo sostuvo el sentenciador. Argumenta además que el petitorio de ambas causas es diverso, en esta causa se agrega como vulnerada la garantía de indemnidad y se solicita el pago de indemnizaciones, en cambio en la primera denuncia no se alega vulnerada la garantía de indemnidad y se pide que cesen los actos de hostigamiento, se le reponga la oficina que ocupaba, indemnización de daño moral, entre otras solicitudes. Concluye que, ya rechazada la primera denuncia, no habría contradicción si se acogiera esta denuncia, en virtud de los argumentos esgrimidos. Segundo: En cuanto a la segunda causal, esgrime de forma conjunta, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los artículos 495 y 459 Nº 4 y 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión del análisis de toda la prueba rendida y por no haber resolución sobre las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. Sostiene que de la sola lectura de la sentencia se puede advertir que en esta no se analizó la prueba rendida, ni se determinaron los hechos que se estimaron probados, ni tampoco hubo resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal; solo se ocupa de pronunciarse sobre las excepciones interpuestas, la de incompetencia absoluta, que se rechaza, y la de litis pendencia, que se acoge. Finalmente, señala que las causales de nulidad alegadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al acogerse la excepción de litis pendencia dejó a su parte sin una decisión sobre el asu

Fallo

fallo en el análisis de la prueba, con otra causal -477 del mismo texto legal, segunda hipótesis- que persigue establecer si hubo infracción de la ley al aplicar las normas jurídicas al caso concreto. El problema se presenta porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico, éste debe permanecer inamovible, pero en una causal conjunta esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, al no haberse efectuado un análisis completo de la prueba rendida, la determinación de esos hechos puede ser modificada. Por estas razones, en la especie, ambas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Es por lo mismo que, cuando se evidencia esa contraposición entre las distintas causales, estas deben ser deducidas en forma subsidiaria una de la otra. En consecuencia, al estar las dos causales mal formuladas, ambas deben ser desestimadas, por lo que el recurso no puede prosperar. Cuarto: Que, no obstante la improcedencia por motivos formales, lo que basta para desechar el arbitrio, esta Corte estima -con respecto a la primera causal alegada- que no se configura en la especie, desde que las peticiones formuladas en ambos juicios son similares, compartiendo los mismos fundamentos de la sentencia recurrida, toda vez que existe lo que la doctrina denomina litis pe

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1958-2019, en cuanto a la denuncia interpuesta por doña Carolina Casanova Romero en contra del Fisco de Chile, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la excepción de litis pen

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