1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ DANIEL ALONSO SALAZAR ARRIAGADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la ley 20.603 en cuanto modifica la ley 18.216, contempla una serie de penas sustitutivas, estableciendo medidas idóneas para su cumplimiento efectivo tendiente a la reinserción social de los condenados, instando así por un uso equitativo de la privación de libertad. 2° Que en lo que dice relación con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que la Defensa ha solicitado respecto de los sentenciados LUIS HUMBERTO MALDONADO FLORES, JONATHAN ROBERTO BUSTAMANTE SILVA y DANIEL ALONSO SALAZAR ARRIAGADA, debe considerarse que la misma ley antes mencionada establece una serie de requisitos taxativos y condiciones específicas y rigurosas, relativos a aquellos aspectos formales y los que dicen relación con características subjetivas en relación al sujeto que pretende acceder a ella. 3° Que así, para ponderar la concesión de dicha pena sustitutiva, en primer término, debe considerarse que respecto de LUIS HUMBERTO MALDONADO FLORES el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la ley 18.216 en causa Rol 11616-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, resolviendo: “I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N°1901157907-0, RIT N° 52-2021, SEGUIDO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, ACTUALMENTE EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, BAJO EL ROL N°3036-2021. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.” Sin perjuicio de lo anterior, atendida la modificación de la ley en referencia introducida por la ley 21.412, de acuerdo al inciso quinto del artículo 1° de la primera ley citada, que dispone “Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el

Fallo

SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N°1901157907-0, RIT N° 52-2021, SEGUIDO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, ACTUALMENTE EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, BAJO EL ROL N°3036-2021. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.” Sin perjuicio de lo anterior, atendida la modificación de la ley en referencia introducida por la ley 21.412, de acuerdo al inciso quinto del artículo 1° de la primera ley citada, que dispone “Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva”, es procedente, tratándose de un simple delito igualmente conceder la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo estarse a la pena en concreto y no en abstracto, por cuanto frente a tal contradicción, imperiosamente debe operar el principio indubio pro reo y así, entonces, estimar que atendido el quantum de la pena impuesta a los sentenciados que corresponde a una de simple delito, resulta procedente dicha concesión. 4° Que respecto de JONATHAN ROBERTO BUSTAMANTE SILVA y DANIEL ALONSO SALAZAR ARRIAGADA, en relación a las sanciones que registran en el marco de la ley 20.084 como adolescentes, debe tenerse presente que de acuerdo a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la ley 20.603 en cuanto modifica la ley 18.216, contempla una serie de penas sustitutivas, estableciendo medidas idóneas para su cumplimiento efectivo tendiente a la reinserción soc

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