JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

JOSE MANUEL ROMERO BIZAMA Y OTRO CON SERVICIOS FORESTALES KUPAL LTDA. Y OTRA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen únicamente los

Fundamentos

considerandos primero a décimo tercero, décimo quinto y vigésimo primero del

Fallo

fallo invalidado, así como también el motivo segundo de la sentencia de nulidad. Y se tiene además presente: 1° Del mérito de lo obrado en el período de discusión y con la información proveniente de la prueba rendida en el juicio es factible dar por acreditados, además de los hechos pacíficos relacionados en el reproducido fundamento cuarto del fallo impugnado, los siguientes: a).- El día 2 de septiembre de 2020 los actores José Manuel Romero Bizama (jefe de línea) y José Gabriel Sáez Urra (estrobero) se encontraban laborando para su empleador Servicios Forestales Kupal limitada, quien a su vez prestaba servicios para Forestal Arauco S.A., en la torre de madereo Y233, a cargo del jefe de faena Claudio Javier Contreras Araneda. b).- Ese día el sistema de seguridad denominado “barrera dura” se encontraba averiado, razón por la cual se había activado el Plan B, alternativo de seguridad, consistente en lo específico que el jefe de faena debía constituirse en la ladera para controlar las distancias de seguridad en la cuadrilla. Dicho plan alternativo suponía que, si por algún motivo dicha persona se retiraba de la ladera, debía detenerse la faena inmediatamente, aunque se tratare de un ausentismo breve. c).- No obstante lo anterior un Dron manipulado por un fiscalizador detectó que los actores se encontraban dentro de la zona insegura para los estroberos, vale decir, a una distancia inferior al trozo más largo estrobado, además no se encontraba allí el jefe de faenas cumpliendo

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SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen únicamente los considerandos primero a décimo tercero, décimo quinto y vigésimo primero del fallo invalidado, así como también el

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