ARMIJO BERRÍOS MICHAEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en representación del condenado privado de libertad, Michael Alejandro Armijo Berríos, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, pues cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, la recurrida no se la otorgó. Refiere que el amparado se encuentra condenado a la pena de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado, en causa RIT 9189-2016 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 6 de diciembre de 2016, y que cumple con tiempo mínimo para postular y contar con conducta intachable. Es pareja de Jeannette del Carmen Rojas Cáceres quien se desempeña en el área laboral formal, con quien tiene una hija en común de 5 años y 8 meses, Celeste Armijo Rojas. Asegura que durante su vida intramuros se ha preparado para recobrar su libertad, para lo cual se desempeña como mozo en el sector de patios, descargando camarotes, pintando paredes y participando de manera activa en talleres y proyectos al interior del establecimiento penal, entre los que destacan un certificado de reconocimiento por su participación en un proyecto de reinserción, mediante la Red Universitaria en el Taller Ciclo de Cine, cuenta también con diploma por su activa participación en un Taller de Fotografía, ha participado así mismo en el Taller N° 5 Asociación a Pares Infractores de Ley en el marco del programa de reinserción social para personas privadas de libertad y culminó su enseñanza media el año 2019 en el Liceo Humberto Díaz Casanueva de la comuna de Colina, destaca también su participación en el proyecto El huerto; una oportunidad para un oficio verde realizado por Fundación Casa de la Paz con el apoyo de Gendarmería de Chile. Destaca que en el me
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado como por ejemplo su alto compromiso delictual y el inicio de la actividad delictiva desde la infancia. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “sugerencias del programa”, en el que se expresa “se sugiere de igual manera un acompañamiento de su proceso de reinserción social al medio libre, elaborando planes de acción para no vincularse nuevamente en actuaciones de infracción de ley. Se sugiere de igual modo un acompañamiento de su proceso de reinserción social ya que si bien el usuario adhiere a los valores adaptativos con proyecciones que se enmarcan dentro de la norma social, requiere incorporar ello como un hábito que favorezca la internalización del rol productivo, posibilitándole la persistencia en tal conducta.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MICHAEL ALEJANDRO ARMIJO BERRÍOS, cédula nacional de identidad N° 15.467.882-4. Acordada con el voto en contra del comisionado señor Carlos Muñoz Sepúlveda, quien fue de parecer de conceder el beneficio de la libertad condicional, por estimar que en el presente caso los antecedentes tenidos a la vista permiten concluir que existen elementos demostrativos concretos y objetivos que demuestran el estado de avance que demanda el Decreto Ley N° 321 al efecto, pues presenta actividad productiva en el recinto penal que le permite adquirir habilidades e incorporar hábitos socio laborales, cuenta con una red de apoyo que adscribe a valores prosociales, no avalando la actividad delictual, el interno reconoce la superficialidad de sus relaciones con pares antisociales, las que no se mantienen en el tiempo, asume el delito por el que cumple condena y reconoce las implicancias de su actuar antisocial, tanto para sí como para terceros, no justificándolo.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos de los folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en representación del condenado privado de libertad, Michael Alejandro Armijo Berríos, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, e interpone recurso de amparo en cont
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