Jdo. de Letras de Constitución

MUÑOZ/ABUHADBA

Rol

C-43-2018

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto por los artículos 426, 1698 y 1712 del Código Civil; 89, 90, 91 y 697 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: MTSFXKCVCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.- Que, SE AGOCE la demanda incidental de cobro de honorarios deducida el 23 de diciembre del 2019, por don JOSÉ LUIS YÁÑEZ GARRIDO, solo en cuanto SE ORDENA a la demandada doña EDITH MAGDALENA MUÑOZ LEAL, ambos ya individualizados, a pagarle al primero la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-), con los intereses y reajustes establecidos en el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 23 de diciembre del año 2019, comparece don JOSÉ LUIS YÁÑEZ GARRIDO, R.U.N. N° 15.835.390-3, Abogado, con domicilio en Zañartu N° 436, oficina N° 1, Constitución; e interpone demanda incidental de cobro de honorarios profesionales, en contra de doña EDITH MAGDALENA MUÑOZ LEAL, R.U.N. N° 9.916.497-2, Desempleada, con domicilio en Kilómetro 8, Puertas Verdes, casa N° 6, Constitución. Manifiesta que conforme a escrito presentado el 25 de noviembre del 2019, el cual fue informado a la demandada incidental, se solicitó el giro de cheque a fin de retirar la suma de $ 882.564.- el cual fue rechazado, ingresando el 27 del mismo mes y año, una ampliación de las facultades contenidas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, para efectivamente percibir el cheque, cuestión absolutamente normal en el ejercicio de la profesión, informándole a la demandada para que ratificara dicha presentación, pagándole sus prestaciones laborales y descontando el veinte por ciento de lo obtenido, explicándole el plazo de tres días para ratificar dicha presentación. No obstante lo anterior el 12 de diciembre del 2019, la demandada le revoca el patrocinio y poder aduciendo enfermedad de su marido e indicando que no tiene medios para pagar sus honorarios, sabiendo perfectamente que se encuentran los dineros retenidos por un total de $ 3.406.138.- Por ende, sus honorarios ascienden a $ 687.227. En efecto, indica que representó y asesoró desde el 07 de junio del 2019, en todo el proceso de elaboración de escritos de revoca patrocinio y poder, de remisión de fondos, de oficios y de retención al Banco Estado y Tesorería General de la República, lo que derivó que pronto esté a percibir la suma indicada precedentemente. Así, solo intenta obtener el cheque de pago por lo demandado, y luego distribuir el dinero a su ex representada conforme lo acordado. Así, expone que resulta de toda justicia que se haga valer el pacto de honorarios acordado, y en consecuencia, se condene a la demanda a pagarle el 20% de lo obtenido, que asciende a $ 681.227.- de modo que el total de sus honorarios equivalen al veinte por ciento del total que perciba. Luego, cita en lo pertinente los artículos 2117, 2118 y 2158 del Código Civil, y artículos 528 y 530 del Código Orgánico de Tribunales, precisando que la sola revocación de su poder no basta para eliminar la obligación de su ex – clienta de cumplir con el pago de sus honorarios convenidos. Previas citas legales, concluye solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que entre el demandante incidental y doña Edith Magdalena Muñoz Leal, se pactó un honorario equivalente al veinte por ciento de lo que percibiere o llegare a percibir en la causa de cobranza laboral y previsional; condenándola a pagarle a título de honorarios, el equivalente al veinte por ciento del total de todos los dineros que todavía le queda pendiente por percibir, que se reproduce en la suma de $ 681.227.- Asimismo,

Fallo

SE RESUELVE: MTSFXKCVCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.- Que, SE AGOCE la demanda incidental de cobro de honorarios deducida el 23 de diciembre del 2019, por don JOSÉ LUIS YÁÑEZ GARRIDO, solo en cuanto SE ORDENA a la demandada doña EDITH MAGDALENA MUÑOZ LEAL, ambos ya individualizados, a pagarle al primero la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-), con los intereses y reajustes establecidos en el considerando séptimo. II.- Que, atendido el resultado de la litis, cada parte soportará el pago de sus costas. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-43-2018 RUC: 18- 4-0119568-4 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Constitución. En Constitución, a trece de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-13T09:41:53-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : RESUELVE INCIDENTE. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : C-43-2018. RUC : 18- 4-0119568-4. CARATULADO : “MUÑOZ/ABUHADBA.” DEMANDANTE : JOSÉ LUIS YÁÑEZ GARRIDO. R.U.T. : 15.835.390-3. DEMANDADO : EDITH MAGDALENA MUÑOZ LEAL. R.U.N. : 9.916.497-2. PROCEDIMIENTO : Incidental. MATERIA : Cobro de honorarios profesionales. INGRESO :

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