ROJAS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en representación de Liliana Alejandra Rojas Rodríguez, con domicilio para estos efectos en calle Rey Alberto Nº4208, San Miguel; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario e ilegales consistentes en aplicar una tabla de factores de riesgo ilegal por concepto de su hijo recién nacido, incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente. Expone que la recurrida, por el hecho de la incorporación de la nueva carga de la recurrente de autos en su plan de salud, ha procedido a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar amparada supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, disposición legal que facultaba a las Isapre para aplicar la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. En cuanto a la arbitrariedad, indica que carece de sustrato racional, es decir, es manifestación del simple capricho del agente, ya que la Isapre, unilateralmente, ha decidido cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad legal hoy derogada. Respecto a la ilegalidad, el accionar de la Isapre contraviene lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección, dejar si
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud. Y es que en el presente caso, no estamos ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado e
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en representación de Liliana Alejandra Rojas Rodríguez, con domicilio para estos efectos en calle Rey Alberto Nº4208, San Miguel; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto a
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