MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON ORLANDO RAMIREZ TORREBLANCA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que el largo período que ha estado privado de libertad el imputado es motivo suficiente para estimar que han cambiado las circunstancias en este caso, de manera tal que la necesidad de cautela parece requerir una de menor intensidad, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de NELSON ORLANDO RAMÍREZ TORREALBA y en su lugar se declara que al imputado le queda impuesta la medida cautelar de arresto domiciliario total en virtud de lo prevenido en el artículo 155 A) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. RUC N° 2100803130-1 N°Penal-303-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que al imputado le queda impuesta la medida cautelar de arresto domiciliario total en virtud de lo prevenido en el artículo 155 A) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. RUC N° 2100803130-1 N°Penal-303-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de febrero de dos mil veintidós se da inicio a esta audiencia a las 09:16 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por la Ministro Sra. Inés María Letelier Ferrada y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo y actuando como Ministro de fe el Relato
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