1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA **

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-595-2020 caratulados “Castillo/Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda.”, sobre tutela laboral. Por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, formuladas en forma subsidiaria. Solicita anular la sentencia recurrida y dictar la de reemplazo que acoja con costas la denuncia de tutela laboral de doña Karol Castillo. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veintiséis de enero del año en curso.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal principal Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo del artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En efecto, no consideró la prueba de absolución de posiciones rendida por su parte, y la prueba testimonial constituida por las declaraciones de los testigos que depusieron por esta parte y los propios de la parte demandada, a saber, doña Paula Andrea Ogalde Valenzuela, don Félix Andrés Peñaloza Meza y don Gonzalo Javier González Martínez. Segundo: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, la omisión del análisis de los medios de prueba que da cuenta el recurso no es tal, ya que quedó claramente demostrado en el considerando séptimo, que la jueza a quo, razona en relación a los cuatro indicios que señala la actora en su libelo. Es así que en el párrafo segundo del citado motivo, sostiene que al comienzo de la licencia prenatal de la actora se le reemplaza por otra persona en el cargo, lo que se acreditó y así lo reconoce la demandada, sin embargo, por sí mismo no constituye indicio alguno de vulneración, ello porque según las máximas de la experiencia la ausencia laboral prolongada, -en el caso de la actora desde el 03 de mayo de 2019 hasta el 05 de enero de 2020- es perfectamente admisible la contratación de una persona para que realice sus labores para el desarrollo normal de la unidad a la que pertenece la actora. En el párrafo tercero, del mismo considerando, la jueza se hizo cargo de los indicios segundo y tercero, fundada en que a la actora se le privaba de las funciones laborales que desempeñaba y que solo tenía asignadas el 50% de sus funciones, en este acápite se hace referencia a los correos electrónicos entre doña Karol Castillo, y correos enviados por la actora y don Gonzalo González; mensajes de whatsapp, razonando la sentenciadora que aquellos no constituyen indicios de vulneración y explicando de manera pormenorizada las razones, analizando a su vez las declaraciones de los testigos Paula Ogalde Valenzuela y Félix Peñaloza Meza. En el mismo motivo, párrafo cuarto, la jueza del grado analiza el último indicio invocado por la actora, consistente en el correo electrónico remitido a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Ana María Hernández Medina, quien no firma por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza N° 1745-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-595-2020 caratulados “Castillo/Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda.”, sobre tutela laboral. Por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de n

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