1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/SOC COM E IND PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA **

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1264-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por doña Viviana Verónica Valdés Reyes, en contra de Sociedad Comercial e Industrial PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA. Contra dicho fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado como causales interpuestas de manera subsidiaria las previstas en los artículos 478 letra e) en relación con el artículo 459 n°4; 478 b); y el artículo 477 por infracción de ley respecto del artículo 490, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce, en primer término, el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4°, del mismo Código, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda su alegación en que dicha causal se configuraría por cuanto la sentenciadora omitió en su resolución pronunciarse sobre toda la prueba rendida en el juicio, no dedicando, según refiere, línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la propia demandada, las cuales resultaban del todo pertinentes para su teoría del caso, mencionando al respecto, en primer término la absolución de posiciones realizada por la demandada, señor Luis Riveros, dueño de la empresa, confesional que fue solicitada y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, y mediante la cual habría realizado ciertas aseveraciones, que deberían haber sido analizadas por el sentenciador, en la referida sentencia. Sostiene adicionalmente que en atención al punto de prueba “Efectividad de haber incurrido la demandada en la infracción o conductas que denuncia la actora con ocasión de su autodespido. En la afirmativa, fecha y antecedentes de cada una de ellas”, su parte rindió prueba destinada a probar su teoría, entre la que se encontraban documentos, como correos electrónicos que individualiza, además de certificados que cumplirían con el mismo objetivo, exhibición documental, cuyo cumplimiento fue parcial, declaración de testigos y oficios de AFC Chile, constituyendo la omisión de su análisis, una afectación directa a su parte, porque no permite que la jueza analice la prueba con observación a las reglas de la sana critica, sobre todo en atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, desechando su teoría del caso, incumpliendo además la exigencia de la ley, esto es, que el tribunal desarrolle en cada caso y para cada una de las conclusiones de los razonamientos que determinan su fallo, las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo, efectuando un examen completo de la prueba allegada al pleito y de los razonamientos que sirven para aceptarla o rechazarla. Expone, entre otras circunstancias, que existe prueba incorporada en juicio tendiente a acreditar precisamente el riesgo de la maquinaria usada por la trabajadora y la inobservancia del empleador en el deber de cuidado en el uso de la misma, siendo inexistente la prueba que pretenda sostener lo contrario, como por ejemplo documentos que acrediten la efectiva entrega de elementos de protección personal del trabajador, no existiendo, a su juicio, por parte de la sentenciadora un análisis tendiente a explicar por qué habría desestimado esta situación de hecho, que dice plena

Fallo

fallo y que se encuentren de un modo tal, que permita conocer las razones en que se apoya la decisión, porque de esa manera se legitima lo resuelto, se posibilita su impugnación y el eventual control posterior, siempre que sea propiciado por los medios y en la forma que la ley otorga a quien pretenda esa revisión. CUARTO: Que, en la especie, resulta que la sentencia impugnada contiene la síntesis de los hechos, como las alegaciones de las partes y el análisis de la prueba respectiva que el recurrente echa en falta. Como demostración suficiente de ello baste leer lo que se expone en las motivaciones séptima al duodécimo; cuestión diferente que lo razonado y decidido sea contrario a la teoría del caso que planteó en el juicio. Respecto del cumplimiento de la exigencia del numeral sexto del artículo 459, si bien es efectivo que se omitió el pronunciamiento de las excepciones de caducidad tanto por la acción de tutela como por la de autodespido, es lo cierto que ni le causa agravio al recurrente ni tiene influencia la parte dispositiva del fallo, pues, en cuanto al fondo, ambas acciones fueron desechadas. QUINTO: Que como segunda causal ejercida de manera subsidiaria, el recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expone que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica implica que los medios de prueba aportados por las partes deben ser analizados, y este análisis debe constar en el fallo, no encontrándose satisfech

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1264-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por doña Viviana Verónica Valdés Reyes, en contra de Sociedad Comercial e Industrial PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA. Contra dicho fallo, la parte denunciante dedu

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