1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MELA/DIVAN CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1691-2019, RUC Nº 1940172866-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Alfonso García Santa María, Camilo Bonifaz Gaona, Diego Barrera Ampuero, Maureen Ramos Riffo y Stefano Mela Ma-Shichoy en contra de Anchor Chile SpA y Divan Chile SpA, declarando que el despido comunicado por los demandantes con fecha 3 de diciembre de 2018 a la demandada Anchor Chile SpA, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo se encuentra ajustado a derecho, y que, por cuanto al momento del despido no se encontraban pagadas la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, declara también la nulidad del despido de los señalados demandantes, por lo que condena a la demandada Anchor Chile SpA al pago de las prestaciones que indica, con costas. La sentencia mencionada rechaza, además, en todas sus partes la demanda de declaración de unidad económica y único empleador deducida en contra de Anchor Chile Spa y Divan Chile SpA, con costas, en favor sólo de esta última demandada. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, dos causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide invalide la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo, acogiendo la acción de unidad econó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el sentenciador se apartó abiertamente a las reglas de la sana crítica al resolver la controversia de autos, toda vez que no efectuó una debida valoración y contrastación de la prueba rendida, al señalar que su parte no había aportado antecedentes suficientes que acreditaran la unidad económica, y en atención a eso condenó a los demandantes al pago de las costas respecto de Diván Chile SpA, en circunstancias que estima aportó antecedentes que dan fe de ello, teniendo motivos suficientes para creer en la existencia de la unidad económica, indicando que la dirección laboral común de ambas sociedades estaba constituida por Mario Arturo Armijo Quezada, Sergio Celume y Javier Bonifaz, quienes llevan la dirección, planificación, supervisión e imparten instrucciones a los trabajadores que prestan servicios en ambas sociedades. Agrega la recurrente, que el tribunal yerra al aludir a que su parte no tenía motivo plausible para poner en movimiento la jurisdicción ya que, con las probanzas rendidas, a saber, documentos, testigos y confesional, estima quedaron establecidos los motivos plausibles que tuvo para solicitar la declaración de unidad económica, creyendo férreamente en la existencia de la unidad económica entre las demandadas, dando cuenta finalmente de los antecedentes en los cuales sustentó su pretensión relativa a la declaración de unidad económica. SEGUNDO: Que, en subsidio del motivo de nulidad precedentemente desarrollado, la parte demandante hace valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia acogió parte de la solicitud de los demandantes, esto es, se acogió la demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, rechazando sólo lo relativo a la unidad económica, por lo que su parte no ha sido totalmente vencida en el juicio, por lo que no sería procedente, en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código precitado, la condena en costas, menos aun considerando que su parte ha tenido motivos suficientes para creer en la existencia de la unidad económica entre las demandadas. TERCERO: Que previo al análisis de las causales impetradas en el recurso, cabe hacerse cargo que su interposición adolece de una deficiencia en su petición, la cual que no se atiene a lo que se exige para este tipo de arbitrio que tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto. En efecto, result

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, dos causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide invalide la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo, acogiendo la acción de unidad económica impetrada, dando lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a ambas demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitaron en la demanda y que el tribunal acogió en la sentencia, eximiendo consecuencialmente del pago de las costas, o lo que esta Corte determine, en subsidio, que se exima a su parte del pago de las costas, toda vez que no fueron totalmente vencidos en juicio, o bien se rebaje el monto prudencialmente, por tener motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentenci

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-1691-2019, RUC Nº 1940172866-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones inter

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