DUQUE/SOC COM E IND PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA **
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1263-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por Danilo Arturo Duque Ferragut, en contra de Sociedad Comercial e Industrial PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA. Contra dicho fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundándola en las causales que interpone de manera subsidiaria, esto es, las previstas en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 n°4; la de la letra b) del mismo artículo y, por último, la contemplada en el articulo477 por infracción de ley respecto del artículo 490 en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce, en primer término, el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4°, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda su alegación en que dicha causal se configuraría por cuanto el sentenciador omitió en su resolución pronunciarse sobre toda la prueba rendida en el juicio, no dedicando, según refiere, línea alguna al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la propia demandada, las cuales resultaban del todo pertinentes para su teoría del caso, mencionando al respecto, en primer término la absolución de posiciones de la demandada, señor Luis Riveros, dueño de la empresa, confesional que fue solicitada y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, mediante la cual habría realizado ciertas aseveraciones, que deberían haber sido analizadas por el sentenciador. Sostiene adicionalmente que en atención al punto de prueba “Efectividad de haber ocurrido los hechos que fundamentan la acción de tutela, pormenores y circunstancias”, su parte rindió prueba destinada a probar su teoría, entre las que se encontraban documentos como correos electrónicos que individualiza, además de certificados que cumplirían con el mismo objetivo, exhibición documental, cuyo cumplimiento fue parcial, declaración de testigos y oficios de AFC Chile, constituyendo la omisión de su análisis, una afectación directa a su parte, porque no permite que el juez analice la prueba con observación a las reglas de la sana critica, sobre todo en atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, desechando su teoría del caso, incumpliendo además la exigencia de la ley, esto es, que el tribunal desarrolle en cada caso y para cada una de las conclusiones de los razonamientos que determinan su fallo, las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo, efectuando un examen completo de la prueba allegada al pleito y de los razonamientos que sirven para aceptarla o rechazarla. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el raz
Fallo
fallo y que se encuentren de un modo tal, que permita conocer las razones en que se apoya la decisión, porque de esa manera se legitima lo resuelto, se posibilita su impugnación y el eventual control posterior, siempre que sea propiciado por los medios y en la forma que la ley otorga a quien pretenda esa revisión. CUARTO: Que, en la especie, resulta que la sentencia impugnada contiene la síntesis de los hechos, como las alegaciones de las partes y el análisis de la prueba respectiva que el recurrente echa en falta. Como demostración suficiente de ello baste leer lo que se expone en las motivaciones séptima y octavo, para el caso de la tutela; y para el auto despido los considerandos décimo cuarto y décimo quinto; cuestión diferente que lo razonado y decidido sea contrario a la teoría del caso que planteó en el juicio. QUINTO: Que como segunda causal ejercida de manera subsidiaria, el recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expone que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica implica que los medios de prueba aportados por las partes deben ser analizados, y este análisis debe constar en el fallo, dando cuenta de por qué el sentenciador prefiere unos medios de prueba por sobre otros, de manera que el lector pueda entender el por qué el fallo da por acreditados ciertos hechos y no otros, no siendo suficiente una mera mención genérica en cuanto a que se ponderan los medios de prueba conforme a las reglas de la
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1263-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por Danilo Arturo Duque Ferragut, en contra de Sociedad Comercial e Industrial PROMPIT PLASTIGRAF LIMITADA. Contra dicho fallo, la parte denunciante dedujo recurso
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