FERNILE MOMPLEUS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Fernile Mompleus, pasaporte Nº JC4616668, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 434 de 10 de enero de 2020 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo, decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento de la amparada a control policial mediante firma periódica. En síntesis, señala que doña Fernile Mompleus decidió migrar a nuestro país a raíz de la fuerte crisis humanitaria y política que la afectaba en Haití. Una de sus principales motivaciones era reencontrase con su pareja, y actual cónyuge, don Noberde Molien (también de nacionalidad haitiana), quien decidió emigrar, en el año 2017. El Sr. Molien actualmente cuenta con permanencia definitiva y tiene un trabajo formal. Continúa señalando que durante el devenir de su estadía, esta joven pareja tomó la determinación de formar familia en Chile, por tanto, decidieron contraer matrimonio, lo cual concretaron en julio del año 2019. Meses después, en marzo de 2020, fruto de esta unión matrimonial, nació la pequeña Noelia Hanna Molien Mompleus, de actuales 1 año 11 meses, quien es cuidada esmeradamente por su madre. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 22 de septiembre de 2020, se notificó la medida de expulsión a la afectada, la que se encuentra sujeta l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2° Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. 3° Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. 4° Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. 5° Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada vive con su cónyuge, quien cuenta con permanencia definitiva y contrato de trabajo vigente, y la hija de ambos, quien nació en territorio chileno el año 2020. 6° Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
por tanto, decidieron contraer matrimonio, lo cual concretaron en julio del año 2019. Meses después, en marzo de 2020, fruto de esta unión matrimonial, nació la pequeña Noelia Hanna Molien Mompleus, de actuales 1 año 11 meses, quien es cuidada esmeradamente por su madre. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 22 de septiembre de 2020, se notificó la medida de expulsión a la afectada, la que se encuentra sujeta la medida de control de firma. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2° Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desisti
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Fernile Mompleus, pasaporte Nº JC4616668, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 434 de 10 de enero de 2020 que dispuso su expuls
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