MARTÍNEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Juan Pablo Martínez Tobar en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S,A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa la recurrida al tenor del recurso oponiendo la excepción de litis pendencia en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa seguida ante esta Corte, causa Rol 49520-2021, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita que se omite pronunciamiento en autos. Asimismo, consta que se confirió traslado de dicha alegación a la contraria, la que no lo evacuó dentro de plazo. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: Tercero: Que examinada la causa traída a la vista, consta que en ésta se promovió entre las mismas partes idéntico recurso al reclamar por esta vía la aplicación de tabla de factores en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, pero aquél juicio se inició con posterioridad a este, y se dictó
Fallo
fallo el doce de enero del presente año, acogiéndose la excepción de litis pendencia, omitiendo pronunciamiento entonces, sobre la acción interpuesta, por lo que corresponde rechazar la excepción de litis pendencia interpuesta en este juicio, y resolver en cambio, el fondo del asunto. II.- En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Quinto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Juan Pablo Martínez Tobar en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S,A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factore
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