TROYA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Sebastián Patricio Troya Moreno en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, en relación a su carga Angela Isabel Ortiz Lioi, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, en relación a la carga ya individualizada, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa la recurrida al tenor del recurso oponiendo la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa ya fallada ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, causa Rol 6344-2021, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita que se omita pronunciamiento en autos. Consta también que se le confirió traslado de dicha excepción a la parte recurrente, la que lo evacuó, solicitando su rechazo, por cuanto no concurren respecto de ambas causas, la triple identidad que exige la institución de la cosa juzgada. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Tercero: Que examinada la causa traída a la vista, consta que no concurre respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, por cuanto la presente acción se interpuso no en relación al titular del plan, sino a su carga, Angela Isabel Ortiz Lioi, razón por la que corresponde rechazar la presente excepción, según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, en relación a su carga Angela Isabel Ortiz Lioi, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Quinto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones q
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de cosa juzgada, y se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Sebastián Patricio Troya Moreno, sólo en cuanto se dispone que la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. deberá determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente, en relación a su carga Angela Isabel Ortiz Lioi, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-48907-2021.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Sebastián Patricio Troya Moreno en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, en relación a su carga Angela Isabel Ortiz L
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