/GASTRONOMIA TOSCANA SPA.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el acreedor Agrosuper Comercializadora De Alimentos Ltda. el veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, contra la resolución de veinticuatro de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-566-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el acreedor Agrosuper Comercializadora De Alimentos Ltda. el veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, contra la resolución de veinticuatro de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-566-2022.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación plantead
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