ARANCIBIA/ROJAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Julia Moyano Montecino, en representación convencional de Carmen Gloria Escobar Navas, contadora auditora, domiciliada en Edificio Marbella 4 Norte, 3 y 4 Oriente N° 1086, Dpto. 93 A, Talca y de Jaime Esteban Arancibia Romero, Ingeniero Forestal, domiciliado en Edificio Marbella 4 Norte, 3 y 4 Oriente N° 1086, Dpto. 82 C, Talca, y compareciendo, además, a nombre de todos los ocupantes, propietarios y/o residentes del condominio Marbella, los cuales adhieren al presente Recurso, con su firma en documento que acompaña en un otrosí, interpone recurso de protección en contra de los dueños y/o representantes legales de “BAR ESTADO”, Mauricio Rojas, comerciante, con domicilio laboral en calle 3 Oriente 1432 de Talca y respecto del o los dueños o representantes legales del Bar “ALTA GRACIA BAR”, de los cuales sólo se tiene el nombre de contacto Sergio y su celular número + 56 9 84855553, con domicilio laboral en calle 3 Oriente 1436 de Talca, por haber incurrido dichas empresas, por sí mismas o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de su actividad económica, que actualmente desarrollan en los domicilios señalados y que tienen sus deslinde con el Edificio Marbella, por la calle 3 Oriente, entre 3 y 4 Norte. Señala que la referida actuación material consiste en el uso inadecuado de música con alto volumen, hasta altas horas de la madrugada (02- 03:00 hrs de la madrugada) todos los días de la semana, con excepción de los domingos, sin haber adoptado las medidas necesarias a fin de mitigar los efectos que dicha acción tiene respectos de su representados y sus familias. Especial consideración respecto de residentes del Condominio que son personas mayores de edad y con problemas de salud. La conducta que imputa a los recurridos, se ha vuelto a materializar, por lo menos, a partir de la segunda semana de octubre, cuando el estado de Excepción Constitucional, cesó y sus representados, paulatinamente, tomaron conciencia de que la situación que durante los años 2017 y 2019 habían vivido, tomaría el mismo rumbo, no obstante haber tenido casi un año y medio de tiempos relativamente tranquilos, al menos exentos de los molestos ruidos y que por efectos de la pandemia y las restricciones propias de la autoridad sanitaria habían terminado, sin conocer hasta ahora que los Bares, continuarían trabajando, por lo que hoy, con justo temor, ven en esta situación una constante y grave amenaza que afecta tanto a su integridad física, psíquica y emocional, como la posibilidad de vivir y desarrollar sus vidas familiares en un ambiente libre de contaminación acústica. Aduce que esta actuación constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en los números 1º, inciso primero y número 24, referidos al der
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, de nuestra Excma. Corte Suprema; no obstante, olvidan los recurrentes, que el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en el país por el Poder Ejecutivo cesó el 30 de septiembre de 2021, lo que demuestra la extemporaneidad del recurso. Sin perjuicio de ello, hace presente que su representada, con bastante anterioridad a la segunda semana de octubre, reabrió su establecimiento, cuando las autoridades sanitarias flexibilizaron las medidas impuestas originalmente, habiendo funcionado durante el año 2021, siempre, con pleno respeto al ordenamiento jurídico, por lo que en este contexto, la acción de protección de garantías constitucionales debe ser rechazada por haber sido interpuesta de manera extemporánea. Finalmente, consigna que se puede apreciar de la simple lectura del libelo que contiene la acción de protección interpuesta en contra de su representada, que no contiene petición alguna, lo cual priva a esta Corte de Apelaciones de adoptar medidas concretas para reestablecer el imperio del derecho - supuestamente quebrantado, lo que niega categóricamente, por no tener peticiones concretas sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal. Añade que en relación al informe evacuado por la Superintendencia del Medio Ambiente, de 26 de noviembre de 2021, se desprende precisamente que la materia se encuentra sometida al conocimiento y resolución del organismo administrativo técnico en la materia. En efecto, dicho informe cons
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Talca, diez de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Julia Moyano Montecino, en representación convencional de Carmen Gloria Escobar Navas, contadora auditora, domiciliada en Edificio Marbella 4 Norte, 3 y 4 Oriente N° 1086, Dpto. 93 A, Talca y de Jaime Esteban Arancibia Romero, Ingeniero Forestal, domiciliado en Edificio Marbella 4 Norte, 3 y 4 Oriente N° 10
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