MARIA FRANCISCA VILCHES GALVEZ Y OTROS CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIOBIO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva que decidió rechazar las demandas deducidas en las causas acumuladas que se individualizan, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia, la abogada doña Verónica Munilla Espinoza en representación de los demandantes interpuso recurso de nulidad, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 9 y 10 N° 4 todos del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista a la que concurrieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo conveniente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero segunda parte, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La infracción la refiere a la vulneración de los artículos 7, 9 y 10 N°4 del mismo texto legal. Para fundamentar este motivo de nulidad, alude a la definición del contrato de trabajo, a su naturaleza consensual lo que llevaría a su modificación por mero acuerdo entre las partes, y explica a continuación lo concerniente a la cláusula tácita, para luego sostener que en el caso de autos, desde el año 2003 se pagaba la parte variable de las remuneraciones de los demandantes o bono, en relación con el cumplimiento de la meta estadística y fue tan solo en el año 2019 que dicho bono no se pagó íntegramente, respecto de lo devengado en el año 2018. Enseguida se refiere al concepto remuneraciones, en relación con las cláusulas de los contratos de trabajo, así como también a las necesidades que ellas cubren, desde el punto de vista de la ley y la doctrina, para luego concluir que en el caso de los demandantes su remuneración tenía un componente fijo y otro variable que para el año 2019 no fue pagada en su totalidad, disponiéndose un porcentaje inferior a efectos de determinar la parte variable. Afirma que si el juez hubiera dado aplicación a los artículos 7, 9 y 10 N°4 del Código del Trabajo habría acogido la demanda. Pide, que se acoja el recurso se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda de autos, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la infracción de ley, como lo ha establecido la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; en su errónea aplicación, o sea, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances equívocos; o, en último término, en su falsa aplicación, vale decir, cuando se aplica a un caso no regulado en ella o se deja de aplicar a un caso reglado por ella. Por lo tanto, la infracción de ley dice única y exclusiva relación con una contravención de ley sustantiva, lo que significa, que no se deben involucrar cuestiones de hecho, ya que la errónea o falsa aplicación de la ley implica dejar inalterables los hechos fijados por el juez del a quo, los que resultan intangibles para esta Corte, en esta clase de recurso de derecho estricto. De lo anterior se deriva, que quien invoque esta razón de nulidad, acepta sin reparos, los hechos establecidos en la sentencia recurrida. TERCERO: Que, la sentencia recurrida estableció que la demanda entablada en estos autos en contra de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, persigue el pago del 50% del valor total de la Asignación Especial por Desempeño, que no percibieron los demandantes en los meses de marzo, junio, septiembre y
Fallo
fallo impugnado, que en alguna anualidad, y a pesar de que los funcionarios no hubiesen cumplido las metas establecidas, de igual modo se les pagó el 100% de la asignación especial por desempeño. SEXTO: Que, por tanto, no es efectivo que el juez hubiese infringido las normas señaladas por la recurrente, por el contrario, el análisis de la prueba rendida por las partes lo llevó a desestimar la demanda sobre la base de los fundamentos que se relacionaron precedentemente en esta sentencia, lo que descarta la infracción de ley invocada. SÉPTIMO: Que, para resolver de un modo diverso, como pretende la recurrente, debería esta Corte efectuar una nueva ponderación de la prueba rendida, para, de ese modo establecer otros hechos que llevasen a concluir que la demandada adeuda a los demandantes el 50% de la asignación de desempeño correspondiente al año 2019. Sin embargo, tal pretensión debe ser desestimada, puesto que, como se dijera precedentemente, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en su modalidad infracción de ley, no autoriza a modificar los hechos que el tribunal dio por acreditados, única forma de acceder a lo pedido. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Verónica Munilla Espinoza en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, el dos d
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva que decidió rechazar las demandas deducidas en las causas acumuladas que se individualizan, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia, la abogada doña Verónica Munill
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