SIN INFORMACION

CONSTANZA MACARENA VILLASEÑOR PARADA/ COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD (CGE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece CONSTANZA MACARENA VILLASEÑOR PARADA, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 125, Lirquen, Penco, recurriendo de protección en contra de la Compañía General de Electricidad. Expone, que en el mes de octubre recibió la cuenta del servicio de electricidad, por un $58.500 pesos, lo que llamó su atención debido a que desde el año 2010 paga mensualmente un valor no superior a mil novecientos pesos, ($1.900 pesos) por dicho servicio, debido a que “es una parte de la casa que tiene medidor propio, y que previo al terremoto se utilizaba como local comercial, pero actualmente se encuentra deshabitada”. Indica que realizó el reclamo respectivo a CGE, quienes le señalaron que el cobro corresponde a lo que marca el medidor de electricidad, el que justamente fue cambiado en el mes de septiembre. Asevera, que presentó un reclamo ante la S.E.C. cuyos técnicos comprobaron que el medidor nuevo tenía los cables invertidos, lo que provoca que el medidor registre energía sin ser utilizada, lo que la S.E.C. no soluciona. Pide que se haga revertir el cobro de parte de CGE, el cual asciende a la suma de $176.900 pesos, que sigue aumentando por los intereses. Informó don Sebastián Leyton Pérez, Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien expone, la materia de este recurso se encuentra reglada en la legislación que entrega a esa Superintendencia la fiscalización, conocimiento y decisión de esas materias, esto es, de la correcta y debida facturación de los servicios que se otorgan a los usuarios de servicio público eléctrico. En relación con los hechos a que se refieren estos autos, señala, que la Sra. Constanza Macarena Villaseñor Parada, presentó un reclamo digital el 03 de noviembre de 2021, que se registró con el número de ingreso 211103-000001, el que fue respondido por esa entidad mediante el oficio ORD. N° 97840, de 09 de diciembre de 2021, mediante el cual se desestimó ese reclamo debido a que, de los antecedentes aport

Fundamentos

considerando muy injusto lo que estaba sucediendo, porque no hay moradores en la vivienda y en consecuencia, no hay demanda de energía. Hace presente que, desde el mes de septiembre, en que se cambió el medidor, comenzó a registrarse un cobro por $60.000, cuando antes de ese mes, se pagaban solo $1.300 a $1.900. Ante lo anterior y habiendo dado previamente traslado a la concesionaria del recurso de reposición, de conformidad con la normativa vigente, por Resolución Exenta N° 10.146, de 24 de diciembre de 2021 se desestimó el recurso, por considerar que no se aportaban nuevos antecedentes distintos de los que ya habían sido objeto de análisis mediante el acto impugnado, sin que existieran en consecuencia antecedentes que permitieran desvirtuar lo resuelto con anterioridad. Hace presente que el medidor de energía no fue reemplazado por la empresa concesionaria, como erradamente sostiene la recurrente, sino que fue revisado y mantenido por un organismo de certificación, constatándose que cumplía correctamente con las especificaciones técnicas exigibles a ese equipo. Manifiesta que del análisis de los antecedentes reunidos resulta obvio concluir que existe en el inmueble afectado un defecto en la instalación interior que constituye una fuga de energía a tierra, porque no obstante estar apagados todos los artefactos del lugar, según indica la afectada, se registra un consumo en el medidor de energía del inmueble, por lo que siendo de responsabilidad del propietario de la vivienda preservar la seguridad y mantenimiento de las instalaciones interiores del inmueble, según lo disponen los artículos 139° y 223°, de la LGSE, los reglamentos y normas técnicas, debe la afectada contratar los servicios de un instalador técnico autorizado para la detección y reparación de esa anomalía. Informó PATRICIO GÓMEZ ERIZ, abogado, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., quien expone, que el 26 de enero de 2021 se realizó una inspección en el medidor del servicio eléctrico de la recurrente por parte de personal de la empresa TECNET a requerimiento de CGE, advirtiendo, conforme consta en registro de inspección monofásica que el medidor marca HUABANG modelo DD862 del año 2009 tenía la cúpula quebrada, no tenía sello y además presentaba disco frenado, tal como se indica en el informe de ensayo N° CVM - U1F 0120415 - 16 – 00 de 26 de febrero de 2021, el medidor presentaba intervención de terceros. Por ello se procedió a la normalización del mismo, por parte de la empresa verificadora y se efectuó el cambio del medidor a uno marca SCORPION modelo SC-MR, medidor actualmente en funcionamiento. Posteriormente, el 17 de agosto de 2021, nuevamente se procedió a la revisión del medidor del servicio eléctrico, por personal de la empresa verificadora TECNET, ocasión en que se constató que el medidor no contaba con sellos y presentaba conexiones invertidas atribuibles a la intervención de terceros, como consta en el registro de inspección monofásica N° 1728469

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Constanza Macarena Villaseñor Parada en contra de Compañía General de Electricidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firmal la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 68-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece CONSTANZA MACARENA VILLASEÑOR PARADA, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 125, Lirquen, Penco, recurriendo de protección en contra de la Compañía General de Electricidad. Expone, que en el mes de octubre recibió la cuenta del servicio de electricidad, por un $58.500 pesos, lo que llamó su atención debido a qu

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