GODOY/DELEGACIÃ?N PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en favor de ZAIDA GRICEL MERCADO TRUJILLO, ciudadana boliviana, pasaporte N°FE45777, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado el abandono del país de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 27 de julio de 2021, la autoridad recurrida dictó la Resolución Exenta N°2808, que conmina a la amparada a hacer abandono del país por un supuesto ingreso ilegal, en circunstancias que su entrada a Chile fue totalmente legal el pasado 17 de marzo, siendo controlando su ingreso por el control migratorio de Chungará, como puede apreciarse en el timbre o sello puesto en su pasaporte el mismo día por el personal de la Policía de Investigaciones, ya que en Arica residen sus tres hijos, mayores de edad, dos de nacionalidad chilena y uno con permanencia definitiva. Refiere que el 14 de noviembre de 2021, estando la amparada establecida en esta ciudad junto a sus hijos, decidió acompañar a su sobrina Carminia del Rosario Álvarez Mercado hasta el poblado de Visviri, con el propósito de llevar medicamentos y alimentos a una pariente de avanzada edad y que reside en esa estancia, siendo controladas por Carabineros que se encontraban en el sector, quienes las trasladaron hasta la Tenencia del lugar, haciendo caso omiso de su aseveración en cuanto a que estaba tramitando su residencia legal en Chile, denunciándola por ingreso ilegal, lo que motivó la dictación de la Resolución Exenta N° 2808, ya referida, y que fue enviada por Correos de Chile a su domicilio particular. Añade que la solicitud de reconsideración enviada por la amparada a la autoridad recurrida en el mes de noviembre último no ha sido respondida, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la señalada Resolución Exenta N° 2808. En su oportunidad i
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Delegación dictó la Resolución Exenta N° 3.513/388 de 16 de noviembre de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la amparada no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Asimismo, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Finalmente, en cumplimiento del trámite decretado por esta Corte, la autoridad recurrida amplió su informe en relación a la Resolución Exenta N°2808 de 27 de julio de 2021 que incide en el recurso. Sobre el particular, aclara que es un hecho no discutido que el 17 de marzo de 2020 la amparada hizo ingreso al territorio nacional a través de los pasos fronterizos habilitados para dichos efectos. Luego, el 11 de noviembre de 2020 la recurrente solicitó visación de residente temporario, lo que generó un certificado de solicitud y comprobante de residencia en trámite. Pese a lo anterior, el 14 de noviembre de 2021, según lo señalado en el Informe Policial N° 5.193 de 03 de diciembre 2020, personal de la tenencia de Carabineros de Visviri dio cuenta de la detención flagrante de la extranjera al ser sorprendida ingresando clandestinamente al territorio nacional. Sobre este punto, refiere que la amparada en ningún momento habría alegado su calidad de solicitante de visación temporaria, situación que tampoco es invocada en esta instancia, toda vez que en ningún momento exhibió el instrumento que cualquier persona migrante y solicitante de residencia debe portar durante su tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que la amparada fue sorprendida de forma flagrante y eludiendo toda forma de control policial migratorio en los alrededores de la localidad de Visviri; que en el presente recurso la amparada no acredita de forma alguna el nombre del familiar que habría ido a visitar, como tampoco acompaña algún documento que de fe de la residencia de aquel en dicha localidad; y que la a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ZAIDA GRICEL MERCADO TRUJILLO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 26-2022 Amparo.
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Arica, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en favor de ZAIDA GRICEL MERCADO TRUJILLO, ciudadana boliviana, pasaporte N°FE45777, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado el abandono del país de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° let
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