LÓPEZ/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Bernardo Esteban López Miranda, cédula nacional de identidad número 8.886.879-K, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar la restitución de inmueble ubicado en calle Diputado Humberto Arellano Nº 0252, block H dpto. 22, comuna de Arica, conculcando las garantías fundamentales previstas en los numerales 2, 3, 5 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que habita el referido inmueble junto a Julio Andrés Núñez Miranda, quien fuera el conviviente de su hija a la época de su fallecimiento, el 8 de febrero de 2021, relación que se mantenía desde el mes de marzo del año 2011. Expone que este inmueble le fue entregado a su hija el 20 de febrero de 2020, luego de ser beneficiaria por el SERVIU, sin embargo, luego de su deceso, la recurrida se pronunció respecto a la procedencia de aplicar la sustitución de beneficiario, esto de acuerdo al artículo 58 del D.S. Nº 49 del año 2021, señalando que no se cumplen los requisitos copulativos para que Julio Núñez sea considerado como sustituto, en la medida que uno de los requisitos es que el conviviente fuese considerado como beneficiario en la declaración de núcleo familiar en el momento de la postulación y éste no fue declarado. Explica que la Resolución Exenta Nº702 de fecha 18 de junio de 2021, pronunciada por la recurrida expone en su
Fundamentos
considerando 12 que Julio Núñez no cumple con los requisitos señalados en el artículo 58 del D.S. Nº 49 del año 2021, mas controvierte esta circunstancia, agregando que el pasado 6 de enero, mediante la orden N°0061, se ordena a Julio Núñez Salas y el grupo familiar, restituir el inmueble con fecha limite el lunes 17 de enero del presente año. Sostiene que la recurrida actúa de manera arbitraria, atribuyéndose facultades que son exclusivas del órgano jurisdiccional y vulnerando el derecho a la libertad personal por obligar al grupo familiar a desalojar el lugar que les sirve como hogar. Pide se acoja esta acción, declarando el cese inmediato de toda acción judicial o extrajudicial tendiente a obtener el desalojo de Julio Núñez Salas y su grupo familiar del inmueble ubicado en calle Diputado Humberto Arellano Nº 0252, block H dpto. 22, comuna de Arica, sin que en forma previa se interponga en su contra la acción civil que corresponda, así como el cumplimiento de los requisitos copulativos señalados en el Artículo 58 del D.S. Nº 49 del año 2021, esto es, a Julio Andrés Núñez Salas como sustituto del beneficio habitacional de su fallecida hija. Informó en su oportunidad, por la recurrida, el abogado Raffael Perea Castañeda, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir actos u omisiones arbitrarias que puedan reprocharse al Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, en la medida que todos los actos administrativos han sido dictados conforme a las facultades de la autoridad administrativa, existiendo antecedentes suficientes que justifican la decisión. Manifiesta que el 20 de febrero de 2020 se hizo entrega material del inmueble ubicado en calle Diputado Humberto Arellano Figueroa Nº 0252, Block H departamento N°22, del Conjunto Habitacional Vientos del Norte, de esta ciudad, a doña Natalia Loreto López Galarce, quien al momento de postular al Registro Social de Hogares declaró dentro de su grupo familiar a un tercero distinto del recurrente, don Agustín Soto Rodríguez, como pareja. Añade que, posteriormente, al actualizar su registro el 3 de septiembre de 2020, no incluyó a ningún otro integrante del hogar. Señala que luego de su fallecimiento, el 8 de febrero de 2021, se solicitó a la entidad patrocinante el inicio del proceso de recuperación del inmueble, remitiéndose una carta certificada el 21 de abril de 2021, solicitando a Julio Núñez Salas su restitución por no cumplir con los requisitos de sustitución indicados en el artículo 58 del Decreto Suprema N°49/2011, estableciendo como fecha límite el 31 de mayo de 2021. Agrega que, Julio Núñez Salas registra un domicilio en la comuna de Iquique, entre los antecedentes que hizo llegar a la recurrida en su oportunidad y que el 6 de enero de 2022 se le envió el oficio N°61 solicitando la restitución del inmueble. Controvierte lo señalado por el recurrente en cuanto a que Julio Núñez mantenía una relación sentimental con la hija de éste, así como su interpretación d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Bernardo Esteban López Miranda, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota. II.- Déjase sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 19-2022 Protección
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Arica, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Bernardo Esteban López Miranda, cédula nacional de identidad número 8.886.879-K, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar la restitución de inmueble ubicado e
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