SIN INFORMACION

ROSIBETH FLOREZ QUINTERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 134-2022 del ingreso “Protección” de esta Corte, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, “por sí” (sic) y en favor de Rosibeth Florez Quintero, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Aníbal Pinto N° 1, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpusieron acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1.223, comuna Santiago, Región Metropolitana por lo que califican de omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido en relación a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 27 de septiembre de 2019, a la que se le otorgó el número1297101. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporaria en virtud de la visa que dice acompañar en un otrosí de su presentación. Dice que posteriormente, el 16 de junio de 2020, se le notificó a la recurrente “que debía subsanar, subsanación realizada en el plazo correspondiente, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación” (no indica cuál omisión). Sin embargo, expresa que hasta la fecha de interposición de este recurso (04 de enero de 2022) no habría recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantendría en una situación de incertidumbre. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la conducta denunciada se producen concretamente por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, consistente en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, esto es, entre las fechas recién indicadas. Concluye solicitando que se acoja esta acción c

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que la recurrente sostiene, en síntesis, que el 27 de septiembre de 2019 solicitó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva en Chile, según consta en Solicitud N°1297101 que acompaña. Posteriormente, el 16 de junio de 2020, se le notificó que debía subsanar omisiones, lo que según indica, fue realizado en el plazo correspondiente. Dice que pese a ello, hasta la fecha de interposición del recurso (04 de enero de 2022), no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que mantiene a la actora en una situación de incertidumbre; 3°) Que informando la parte recurrida indica, en síntesis, que el 19 de diciembre de 2019, la actora solicitó ante la autoridad recurrida un Permiso de Permanencia Definitiva, iniciándose de inmediato dicho trámite, para lo cual se emitió un Comprobante de Permanencia Definitiva en Trámite, con vigencia mientras se tramite la referida solicitud. Precisa que dicho documento está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de la autoridad recurrida, pudiendo incluso ampliar su vigencia ingresando al portal que individualiza con su Clave Única del Estado, instrumento éste que permite justificar la residencia regular de la persona extranjera en Chile mientras se tramita su Permiso de Residencia Definitiva. Agrega que mediante comunicación electrónica que detalla, de 10 de junio de 2020, la autoridad informante detectó la omisión de acompañar un Certificado de Antecedentes del país de origen que se encontrase vigente, otorgándole un plazo de 05 días para que la actora lo acompañara y así poder pronunciarse respecto de su Solicitud de Permanencia Definitiva, lo que la recurrente cumplió dentro de plazo, reingresándose entonces su solicitud de permanencia definitiva. Termina señalando que el 08 de diciembre de 2021, se informó a la actora que su Solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo”, lo que implica la validación de pago de derech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Politica de la República de Chile y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, “por sí” (sic) y en favor de Rosibeth Florez Quintero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Protección-134-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 134-2022 del ingreso “Protección” de esta Corte, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, “por sí” (sic) y en favor de Rosibeth Florez Quintero, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Aníbal Pinto N° 1, comuna de Concepción, Reg

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