SIN INFORMACION

CHANDÍA/TOLEDO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: . Comparece doña Bárbara Marisel Chandía Benavides, abogada Defensora Penal Pública quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado David Andrés Fuentes Sarao, por acto ilegal que importa la orden de detención dispuesta en la causa RUC 2100914722-2, RIT 7379-2021, por doña Verónica Andrea Toledo López, Jueza del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Se indica en el recurso que el 07 de enero del año 2022 el Tribunal resolvió una solicitud de requerimiento simplificado fijando audiencia para el día 01 de febrero de 2022, ordenando citar al amparado a través de su defensor en razón de que el amparado se encuentra en situación de calle, invocando al efecto el artículo 28 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento del artículo 33 del mismo cuerpo legal. El señalado 01 de febrero pasado tuvo lugar la Audiencia de Procedimiento Simplificado, en la que se despachó orden de detención en contra de su representado, a solicitud del Fiscal, alegando la Defensa no tener antecedentes que justifiquen la incomparecencia, sin perjuicio de ello, indicó que la notificación por la defensa no puede citar válidamente ni mucho menos apercibir al imputado. Expresa en primer lugar que la decisión del tribunal resulta arbitraria e ilegal ya que la norma del artículo 28 del Código Procesal Penal, que permite a citar al imputado, aplica para notificaciones en general destinadas a personas que haya constituido mandatos o representación. Si bien es cierto que como defensa existe un mandato previo con el imputado, no le corresponde por ser un acto en definitiva ilegal y que no está dentro de sus facultades dar cumplimiento al propósito que espera el Tribunal. Agrega que lo esencial del derecho de defensa es justamente velar por sus derechos y garantías, pero no sustituir el lugar del imputado, tampoco del tribunal y mucho menos con eso causarle un perjuicio, como se evidencia con la orden de detención decretada y que por tanto constituye ilegalidad.

Fundamentos

Considerando: Primero: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la jueza del 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto ordenó despachar una orden de detención en contra del amparado, por su incomparecencia ante una citación para audiencia en procedimiento simplificado; Tercero: Al margen de las razones que se invocan en el informe evacuado en esta causa –donde se defiende la legalidad de la orden de detención por lo establecido en los artículo 28 y 33 del Código Procesal Penal-, la revisión de las actuaciones verificadas ante el 14° Juzgado de Garantía da cuenta que dicha medida cautelar personal, privativa de libertad, fue dispuesta con arreglo al artículo 127 inciso cuarto del mismo texto legal; Cuarto: La norma legal que se invoca en la resolución que dispuso la orden aludida es del siguiente tenor: “También se decretará la detención del imputado cuya presencia a una audiencia fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”: Consecuentemente, la ley contempla supuestos específicos para hacer procedente la detención: a) que la comparecencia del imputado sea condición necesaria para la verificación de la audiencia; b) que el imputado haya sido citado “legalmente”; y c) que la no presentación del imputado lo sea sin causa o motivo que la justifique; Quinto: En lo que interesa especialmente para estos fines, debe reiterarse que la citación legal del imputado es requisito ineludible e indispensable para que llegue ser posible la orden de detención. Cabe enfatizar entonces que del proceso surge que el amparado es persona “en situación de calle” y que, por ende, carece de domicilio fijo. Al ser así, no resulta procedente ni aplicable la hipótesis contemplada en el artículo 28 del Código Procesal Penal, de momento que la misma opera en condiciones de normalidad y en el entendido que la defensa mantiene contacto con su representado. Nada de eso último puede inferirse en la especie. Lejos de ello, los antecedentes permiten colegir lo contrario; Sexto: En esas condiciones, la orden de detención decretada por la jueza del 14° Juzgado de Garantía deviene en ilegal. Incrementa esa ilegalidad considerar también la falta de proporcionalidad de esa medida cautelar si se considera que la causa se sustancia de acuerdo con las reglas del procedimiento simplificado. Esto implica –en abstracto-, la posibilidad de sanciones de menor entidad, de manera que la detención debe responder a la idea de una medida de última ratio, es decir, que sólo puede resultar procedente en casos estrictamente necesarios, una vez que el tribunal ha agotado las posibilidades para ubicar y citar leg

Fallo

por tanto constituye ilegalidad. Solicita acoger el recurso, declarando ilegal y arbitraria la resolución de fecha 01 de Febrero de 2022 que no da lugar a la solicitud de la defensa, y en definitiva se ordene dejar sin efecto la orden de detención decretada y el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal y, además se ordene al tribunal que determine la forma de asegurar que el imputado sea notificado de forma tal, que tome conocimiento cierto y oportuno de su deber de comparecer, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias y pertinentes. Evacua su informe la Jueza titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía, doña Verónica Toledo Lopez. Expresa que en la audiencia de control de detención (12 de octubre de 2021), el imputado fue apercibido conforme al artículo 26 del CPP, manifestando no tener domicilio fijo y encontrarse en situación de calle. Con fecha 07 de enero del actual se citó a audiencia de procedimiento simplificado para el día 01 de febrero de 2022. Se ordenó citar al imputado a la audiencia mediante notificación por su defensor, de conformidad al artículo 28 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento del artículo 33 del mismo cuerpo legal, resolución que fue notificada por el Estado Diario y que quedó firme y ejecutoriada, sin que se haya interpuesto reposición por la defensa, ni manifestado ningún cuestionamiento a la forma de notificación ordenada. Manifiesta que el imputado no compareció a la audiencia, y que la defensa no sost

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: . Comparece doña Bárbara Marisel Chandía Benavides, abogada Defensora Penal Pública quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado David Andrés Fuentes Sarao, por acto ilegal que importa la orden de detención dispuesta en la causa RUC 2100914722

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