OSER SPA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 09 de noviembre de 2021 dictada por el Sr. Director Regional Tesorero (S) de Magallanes, don Cristian Mejías Guerrero, en su calidad de juez sustanciador, por la cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto con fecha con 05 de noviembre de 2021 en el Expediente Administrativo de Tesorería, Rol 11.191-2021, sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos. Sostiene que el procedimiento especial regulado en Código Tributario, constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza igualmente jurisdiccional. Así las cosas, a partir del artículo 170 del código tributario, se desprende que el tesorero comunal actuará como juez sentenciador en una fase ejecutiva del procedimiento de cobro de lo adeudado al Fisco de Chile, pudiendo, entre otras muchas facultades, despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del contribuyente deudor y ordenar su notificación y requerimiento de pago. Por aquello es perfectamente aplicable al procedimiento administrativo seguido ante el Tesorero Regional, las disposiciones comunes contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en razón de que éstas tienen un carácter supletorio, según lo dispone el artículo 2 del Código Tributario. Añade, que si bien dicho Código no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste, son aplicables supletoriamente. Por otro lado, menciona que atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, sería perfectamente procedente en los hechos el recurso de apelación interpuesto, ya que se trata de una sentencia interlocutoria de fecha 02 de noviembre de 2021 que rechazó las excepciones deducidas por su parte
Fundamentos
considerando que estas fueron presentadas de forma extemporánea y, como tal, puede sin duda alguna ser objeto de recurso de apelación subsidiario al de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que el recurso de apelación subsidiario debió ser concedido, en razón de que procedía el recurso contra la resolución recurrida, fue interpuesto dentro de plazo, y tampoco adolecía de defectos de forma que así lo impidieran. Solicita declarar admisible el Recurso de Apelación presentado por su parte, en contra de la resolución de fecha 02 de noviembre de 2021 y darle tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Informa Alexis Genkowsky Goic, Director Regional, Tesorero de la Región Magallanes y la Antártica Chilena, siendo complementado el mismo al dar cuenta de la fecha en que se interpuso recurso de apelación subsidiario solicitando el rechazo del presente recurso. Informado que el recurrente dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria con fecha 05 de noviembre de 2021 en contra de la resolución que declaró inadmisible la excepción de prescripción, por haberse interpuesto fuera de plazo legal. Procede a explicar el por qué se estimó extemporánea la interposición de las excepciones y concluye que la resolución que resuelve esta incidencia no es una de las señaladas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó en su informe Copia de Expediente Administrativo 11191-2021 Punta Arenas; Copia de la publicación en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2021, de la Resolución N° 7.550 de 17 de noviembre de 2021, que me asigna la función de Director Regional Tesorero; Copia de la publicación en el Diario Oficial de 21 de febrero de 2018, de la Resolución Nº 116 de 9 de febrero de 2018 en que asigna a Beatriz Díaz Sepúlveda como abogada del Servicio de Tesorerías y Copia de la publicación en el Diario Oficial de 10 de julio de 2019, de la Resolución Nº 514 de 26 de junio de 2019 en que asigna a Luis Guerra Tapia como abogado del Servicio de Tesorerías. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de hecho Comparece Mario Espinosa Valderrama, en autos administrativos Rol N°11.191-2021, seguidos ante el Tesorero Regional toda vez que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su parte en dichos autos. Expone que interpuso excepciones a la ejecución. Con fecha 02 de noviembre de 2021, el Juez Sustanciador recurrido dictó resolución, por la cual declaro inadmisible la excepción por considerarla extemporánea. En contra de esta resolución, se dedujo recurso de apelación. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación fue declarado inadmisible por el Juez a quo, por resolución de fecha 09 de noviembre de 2021, la que dispuso lo siguiente: “No ha lugar a la apelación subsidiaria.”. TERCERO: Que, el Director Regional Tesorero, de la Región de Magallanes y Ant
Fallo
fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. OCTAVO: Que en lo que respecta al recurso de apelación, la citada sentencia refiere en el considerando quinto: “que en el procedimiento en estudio las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria. Entre esas disposiciones se encuentra, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación”. Esta afirmación sin duda emana de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala: ”En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fu
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Punta Arenas, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 09 de noviembre de 2021 dictada por el Sr. Director Regional Tesorero (S) de Magallanes, don Cristian Mejías Guerrero, en su calidad de juez sustanciador, por la cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto con
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