MELO DIAZ MANUEL / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en representación de Manuel Enrique Melo Díaz, Yoleima Sulley Mora Cárdenas y Chirlie Manuel Melo Chirinos, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior ), por el cierre de procedimiento administrativo y denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por los recurrentes. Refiere que los amparados actualmente viven en Venezuela y son padre, suegra y hermano de Jaidibeth Abigail Egilda Melo Chirinos, quien reside en Chile con permanencia definitiva. Afirma que los amparados con fecha 03 de abril de 2020, solicitaron se les otorgara visa de responsabilidad democrática, para viajar a Chile para reunirse con su hija, nuera y hermana acogiéndose a tramitación su petición, siendo citados al Consulado de Chile en Caracas, sin embargo el procedimiento administrativo de tramitación de la visa solicitada fue cerrado, lo que les fue comunicado mediante un correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, fundado en el cierre de las fronteras en Chile, producto de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, y por haber transcurrido el plazo máximo de tramitación de seis meses que la Ley N° 19.880 fija para los procedimientos administrativos. Indica que esta decisión constituye un acto arbitrario e ilegal, que transgrede lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, al no contener una decisión fundada respecto a la solicitud de la visa efectuada, justificándose en una necesidad de dar pronto término al procedimiento administrativo, norma que está establecida en beneficio del administrado, lo que afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al restringir su libertad para ingresar al territorio nacional. Argumenta que si bien pareciera existir una motivación puesto que la Cancillería justifica la deci
Fundamentos
fundamentos: 1°- Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución será ejercida en forma discrecional ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. 2°- Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, se ha verificado que se ha presentado a favor de la amparada, solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar, debiendo estarse a la espera del análisis de los documentos por parte de la Cancillería, desestimándose de esta forma, lo alegado por el recurrente en torno a indicar que el acto ilegal se encontraría constituido por el mentado correo electrónico en que se informó el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, dado que aquél no reúne los requisitos para considerarse como tal, precisándose que sólo tiene la calidad de suspensión informática, por cuanto no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponda adoptar a la autoridad consular, encontrándose los trámites administrativos que interesan a la recurrente plenamente vigentes. Y para que surta efectos el acto administrativo que aún no se ha dictado, aquél debe ser notificado. 3°- Que de acuerdo a los antecedentes que se colige que se desconoce si en la actualidad, la recurrida ha dictado a su respecto el consecuente acto terminal -resolución que acoja o rechace la petición impetrada, en los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.880, a saber: “(…) Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (…) Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión (…)”-, aunado a que no emanó del jefe de la representación consular competente -artículo 23 de la Ley N° 21.080 en concorda
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Manuel Enrique Melo Díaz, Yoleima Sulley Mora Cárdenas y Chirlie Manuel Melo Chirinos, y se ordena a la repartición pública recurrida que en el menor plazo posible reanude la tramitación de la visa correspondiente a fin que los amparados puedan jurídicamente ingresar al territorio nacional conforme a las políticas sanitarias vigentes. Acordada con el voto en contra del Sr. Mera quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, atendido los siguientes fundamentos: 1°- Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será r
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en representación de Manuel Enrique Melo Díaz, Yoleima Sulley Mora Cárdenas y Chirlie Manuel Melo Chirinos, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chil
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