SIN INFORMACION

CORDOVA TOBAR JUAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Juan David Córdoba Tobar, colombiano, Pasaporte Nº FB602715, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta número 21210083, emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado don Álvaro Bellolio Avaria, que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, puesto que le impide residir y permanecer en nuestro país. Sostiene que el recurrente es un hombre de 29 años de edad, natural de Colombia, que llegó a Chile, con el fin de establecerse, optando a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para sí y su familia. Expone que en primer término el Departamento recurrido dictó la resolución número 21146339 con fecha 13 de septiembre de 2021, mediante la que se dispuso el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado, fundado en que no cumpliría con los requisitos documentales, específicamente con que el certificado de antecedentes del país de origen se encontraría no apostillado o legalizado correctamente. Todavía más, incurriendo en un yerro jurídico ordenó el abandono del país dentro de los 30 días siguientes a su notificación so pena de ser dictada orden de expulsión, lo cual constituye una amenaza a su libertad ambulatoria. Afirma que el error consiste en que el fundamento de hecho expresado en la resolución, no es efectivo ya que los documentos solicitados fueron oportunamente acompañados, contando con la debida vigencia que le otorga validez al documento. Por otra parte, refiere que la decisión que se impugna fue manifestada de manera unilateral sin otorgarle la oportunidad de defenderse, o mejor dicho corroborar lo dicho, dejándolo en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcionada de abandono del p

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Pide el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente que esta parte sea condenada en costas. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que del mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, y en especial lo informado por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se advierte que la resolución que motiva el presente recurso fue dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por el recurrente, cómo puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado. No se da, en la especie, en consecuencia, ninguna de las hipótesis a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en todo caso, no se advierte ninguna ilegalidad en el obrar de la Administración, que se ha limitado a exigirle al extranjero la documentación que la Ley y la Reglamentación en la materia requieren.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don Juan David Córdoba Tobar. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-322-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Juan David Córdoba Tobar, colombiano, Pasaporte Nº FB602715, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta número 21210083, emanada del

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