PLAZA/COMUNIDAD EDIFICIO ECOALAMEDA 1 **
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-130-2020, se rechazaron ambas acciones interpuestas por Gabriel Plaza Sepúlveda en contra de Edificio Ecoalameda, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solamente el apoderado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia rechazó tanto la denuncia principal como la demanda subsidiaria, por estimar que no existió relación laboral. Arguye que la sentenciadora no analiza toda la prueba rendida, ya que sólo alude a parte de la prueba aportada al proceso, sin analizar la demás prueba, como por ejemplo, conversaciones de Whatsapp, que daban cuenta que la relación era de índole laboral. Por el contrario, la juez se limita a hacer alusión a prueba incluso impertinente, como la declaración de la pareja del denunciante. Con ello, indica que se han vulnerado las reglas de la lógica, deductivas y de inferencia lógica. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solamente el apoderado de la recurrente. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia rechazó tanto la denuncia principal como la demanda subsidiaria, por estimar que no existió relación laboral. Arguye que la sentenciadora no analiza toda la prueba rendida, ya que sólo alude a parte de la prueba aportada al proceso, sin analizar la demás prueba, como por ejemplo, conversaciones de Whatsapp, que daban cuenta que la relación era de índole laboral. Por el contrario, la juez se limita a hacer alusión a prueba incluso impertinente, como la declaración de la pareja del denunciante. Con ello, indica que se han vulnerado las reglas de la lógica, deductivas y de inferencia lógica. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser adve
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-130-2020, se rechazaron ambas acciones interpuestas por Gabriel Plaza Sepúlveda en contra de Edificio Ecoalameda, sin costas. Con
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