VÁSQUEZ/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don SERGIO ISAÍAS VÁSQUEZ ROMERO, empresario, domiciliado en calle San Fernando N° 0245, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de doña VERÓNICA VÁSQUEZ ARENAS, domiciliada en calle Hernando de Magallanes N° 958, Las Condes, contra don MIGUEL ANGEL NAVARRETE ILABACA, abogado, domiciliado en sector Santa Fe, parcela 6 lote a; contra don CRISTIAN VÁSQUES ARENAS, domiciliado en Hernando de Magallanes N° 958, Las Condes, y en contra de don EDGARDO SEPÚLVEDA HACHIGUR, abogado, domiciliado en calle General Mackenna N° 902, Temuco. Funda su recurso en que los recurridos realizaron una alianza con el objeto de usurpar su predio, denominado Lote N° 1 de 171, 54 hectáreas ubicada en el sector Santa María de Quepe, de la comuna de Vilcún, inscrito a fojas 2594 vta., número 1.460 del año 2007 del 1° Conservador de Bienes Raíces de Temuco, el que adquirió por la herencia de sus padres, especialmente respecto del recurrido don Edgardo Sepúlveda, quien fue su abogado por más de dos años, cometiendo delito de prevaricación en su contra. Expresa que todos los recurridos han estado volteando y talando árboles nativo dentro de su predio, como asimismo están realizando un loteo irregular, cobrando más de $20.000.000 por media hectárea, con más de una decena de personas ajenas a su predio, destacando que es una persona no vidente, y sus hermanos también padecen de discapacidades. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordenen las investigaciones penales y civiles que correspondan ante estos graves hechos y adoptar las medidas que sean conducentes al restablecimiento y protección de sus derechos. Acompaña a su recurso: 1. Solicitud de posesión efectiva intestada de doña Delia Romero de fecha 2 de abril de 2009; 2. Certificado de prohibiciones e interdicciones respecto del inmueble inscrito a fojas 2.66
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria el actuar de los recurridos, quienes habrían, en palabras del recurrente, usurpado su propiedad, la que sostiene adquirió en virtud de la herencia de sus progenitores, todo ello con la colaboración de quien sostiene fue su abogado en aquella época. Por su parte, los recurridos niegan dichos hechos, exponiendo que conforme a la historia de dicho inmueble, este fue enajenado a un tercero, quien posteriormente vendió los mismos a los actuales poseedores. TERCERO: Que, en atención a los antecedentes acompañados por las partes en estos autos, es posible establecer los siguientes hechos: 1. Que, conforme a inscripción de fecha 25 de julio de 2008, consta que don Ernesto Segundo Riquelme Neira vendió a doña Verónica del Carmen Vásquez Arenas y a doña Sonia Elizabeth Vargas Etcheberry el inmueble consistente en la Parcela número uno, del proyecto de parcelación de Santa María de Quepe, ubicado en la comuna de Vilcún. 2. Que en virtud de cesión de derechos, de fecha 11 de noviembre de 2020, doña Sonia Elizabeth Vargas Etcheberry cedió sus derechos sobre el predio denominado Parcela número uno, ya individualizada a don Miguel Angel Navarrete Ivaca. 3. Que, conforme al certificado de dominio vigente de la propiedad denominada Parcela número uno del proyecto de parcelación de Santa María de Quepe, ubicado en la comuna de Vilcún, de fecha 9 de junio de 2021, dicho inmueble, a la época de dicho certificado, se encuentra inscrito a nombre de doña Verónica del Carmen Vásquez Arenas y de don Miguel Ángel Navarrete Ivaca. 4. Que el actor es una persona con discapacidad visual. CUARTO: Que, es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes, o inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restablecer una determinada situación de hecho que ha sido alterada por un acto arbitrario o ilegal que perjudica, amaga o perturba el ejercicio de determinados derechos que, además de ser garantías constitucio
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don SERGIO ISAÍAS VÁSQUEZ ROMERO, en contra de VERÓNICA VÁSQUEZ ARENAS, MIGUEL ANGEL NAVARRETE ILABACA, CRISTIAN VÁSQUES ARENAS, y EDGARDO SEPÚLVEDA HACHIGUR, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-1398-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 53: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don SERGIO ISAÍAS VÁSQUEZ ROMERO, empresario, domiciliado en calle San Fernando N° 0245, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de doña VERÓNICA VÁSQUEZ ARENAS, domiciliada en calle Hernando de Magallanes N° 958, Las Condes, contra don MIGUEL ANGEL NAVARRET
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