CARRILLOS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece LUIS GERMÁN CARRILLOS VERA, empleado, domiciliado en Los Retamos N° 152, comuna de Padre Hurtado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas que más adelante se detallan, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone desde hace un tiempo que no especifica sufre de trastorno de disco lumbar y radiculopatía, lo que le genera incapacidad laboral temporal, con constantes dolores, lo que ha motivado el otorgamiento de distintas licencias médicas hasta la fecha de interposición del recurso mientras cumple el tratamiento para rehabilitarse. En concreto alega que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución exenta N° R-01-UME-01782-2021, confirmó el rechazó que realizara COMPIN de la licencia médica N° 4308403-8, por treinta días a contar del nueve de octubre de dos mil veinte. Otro tanto ocurrió con la resolución exenta N° R-01-UNRA-04227-2021, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 3315418-6, por treinta días a contar del doce de abril de dos mil veinte. En ambos casos la causal del rechazo es que el reposo sería injustificado, pero indica que la recurrida no indica cuales son los
Fundamentos
fundamentos fácticos y médicos en los cuales funda su decisión, limitándose a indicar que, con los antecedentes ya existentes, que son los que dificultosamente pudo obtener el recurrente, no se justifica realizar un nuevo estudio y se confirme el rechazo de las licencias por ser injustificado el reposo. Estima que esta forma de actuar es abiertamente arbitraria, especialmente considerando que la Superintendencia de Seguridad Social cuenta con amplias facultades para investigar un caso y realizar evaluaciones médicas especiales que permitan determinar la procedencia o no de las licencias médicas. Por otra parte, indica que mediante resolución exenta N° R-01-UME12232-2021 si se acogió el reclamo del recurrente y se autorizaron las licencias médicas N° 39007942, 3566529-3, 3766846-K, 3944423-2 y 4119338-7, extendidas por un total de 150 días a contar del doce de mayo de dos mil veinte, las cuales se fundan en los mismos antecedentes médicos que las licencias rechazas. En este caso, se indicó que el informe médico aportado, que incluye certificado de lista de espera reciente de Hospital Talagante, permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante las licencias médicas reclamadas. Alega que se conculca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por cuanto el rechazo de las licencias médicas aumenta sus síntomas y estrés, además de mantenerlo en estado de incertidumbre. En cuanto al derecho de igualdad ante la ley, estima que se ve manifiestamente vulnerado al autorizarse un grupo de licencias médicas, mayoritario, pero luego rechazar otras dos que cuentan con idénticos antecedentes médicos. Afirma, además, que se vulnera el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social. Finalmente manifiesta que se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le niega el pago de sus licencias médicas y el acceso a importantes recursos económicos para costear sus problemas de salud. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida dictaminar el pago de la totalidad de las licencias médicas rechazadas y los subsidios correspondientes, con costas. Informando, la COMPIN de la Región Metropolitana indica que la justificación médico-administrativa del rechazo de las licencias médicas es que el reposo no se encontraba justificado, pues no existen antecedentes de que fuera necesario prolongar el reposo laboral por más tiempo del que ya se había autorizado previamente. Además, afirma que la autoridad ha actuado dentro del marco de sus facultades legales y que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Informando, la Superintendencia de Seguridad Social, reconociendo los hechos narrados por el recurrente, indica que no obstante los antecedentes del caso se derivaron nuevamente al Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario, de la propia Superintendencia, y mediante sendas resoluciones exentas N° R-01-IBS-26170-2021 y R-01-IBS-26171-2021 ambas de 05-03-2021, se dictaminó que e
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección presentado por LUIS GERMÁN CARRILLOS VERA en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1309-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que comparece LUIS GERMÁN CARRILLOS VERA, empleado, domiciliado en Los Retamos N° 152, comuna de Padre Hurtado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas que más adelante se detallan,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica