GUENEL/IRRIBARRA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la abogada defensora penal pública doña Macarena Lisette Cuevas Raimilla, deduce recurso de amparo en favor de Raúl Alberto Guenel Oyarzo, en contra del Juez de Garantía de Rio Negro don Matías Iribarra Olivares, quien dictó la resolución de 25 de enero de 2022, acusando de ilegal y arbitraria al no haber hecho lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, afectando de esta forma la libertad personal y seguridad individual del amparado, al considerar que existen antecedentes que hacen presumir que es inimputable o puede tener una inimputabilidad disminuida. Hizo presente que en causa diversa del mismo tribunal con fecha 15 de agosto de 2021 se decretó la suspensión del procedimiento atendido los antecedentes médicos, en especial datos de atención de urgencia en la que “impresionaba sicótico, muy agresivo requiriendo atención siquiátrica urgente”, además de lo expresado por familiares quienes refieren “evidenciar alucinaciones visuales y auditivas por el paciente”. Culmina pidiendo se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando, en consecuencia, que se suspenda el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal hasta que no se realice el informe psiquiátrico correspondiente. 2.- Que informó don Matías Irribarra Olivares, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Río Negro, destacando que el día 25 de enero de 2022, en causa RIT 93–2022, RUC 220081859–7, en audiencia de control de la detención, declarada ajustada a derecho la misma, se procedió a la formalización del amparado por el delito de desacato momento en que la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a los antecedentes, en causa diversa, que hacen presumir la enajenación mental del imputado, efectuándose el debate respectivo, estimando que los antecedentes proporcionados por la defensa son insuficientes al efecto, m
Fundamentos
considerando que en la causa que se cita, no existen mayores antecedente, a la vez que el imputado respondió de forma coherente a las preguntas que le dirigió el magistrado. 3.- Que, en este caso, no se avizora la ilegalidad que denuncia el recurrente que afecte la libertad personal o seguridad individual del imputado, conforme a los antecedentes que se han esbozado, sin que la invocación de un informe de atención de urgencia que da cuenta de ciertas alteraciones del paciente, evacuado en un contexto diverso de un examen psiquiátrico, por un médico general, sea de la entidad suficiente, para proceder como lo autoriza el artículo 458 del Código Procesal Penal, y ello sin perjuicio de lo que resulte del informe aún pendiente de la causa que fue citada y en la cual se encuentra pendiente un peritaje de la especialidad que sin duda arrojara antecedentes fundados para proceder en su oportunidad como en derecho corresponda.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Pública Macarena Lisette Cuevas Raimilla, en favor de Raúl Alberto Guenel Oyarzo, en contra de lo resuelto con fecha 25 de enero de 2022, en causa RIT 93-2022 RUC 2200081859-7, por el Juzgado de Garantía de Río Negro Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro Titular señor Samuel David Muñoz Weisz. N°Amparo-34-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la abogada defensora penal pública doña Macarena Lisette Cuevas Raimilla, deduce recurso de amparo en favor de Raúl Alberto Guenel Oyarzo, en contra del Juez de Garantía de Rio Negro don Matías Iribarra Olivares, quien dictó la resolución de 25 de enero de 2022, acusando de ilegal y arbitraria al
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