CARLOS ZUÑIGA CABALLERO /JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Vilches Haquin, abogado, domiciliado en San Martín N° 553, oficina 707, Concepción, y deduce recurso de amparo a favor de Carlos Augusto Zúñiga Caballero, domiciliado en San Martín N° 140, departamento N° 710, Concepción, en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Familia de Concepción, Claudia Vásquez Guiñez, el 31 de enero 2022, que ordenó como medida de apremio, el arresto nocturno y arraigo del amparado, en causa RIT Z-1206-2019 del ingreso de dicho tribunal debido a que el amparado adeuda la suma de $18.019.568. Expone, que Vilches Haquin junto a la señora Pauline Le Roy Aparicio son padres de Fernanda Josefina y Joaquín Lucas, ambos Zúñiga Le Roy y el monto que debe pagar a título de alimentos se reguló de común acuerdo y aprobado por el tribunal el 26 de mayo de 2017, convenio arribado en audiencia preparatoria en causa RIT: C-273-2017 del señalado Juzgado. Posteriormente, -continúa- la situación económica del amparado cambió y al día de hoy los únicos ingresos que percibe el alimentante provienen de las utilidades de la sociedad BCL Servicios SpA”, que corresponden a la suma de $800.000 mensuales aproximadamente, que no le alcanza para cubrir la pensión alimentos acordada toda vez que, además, debe pagar alimentos por la suma de $330.000 a otros dos hijos, estos son Pablo Zúñiga Muñoz y Tomás Zúñiga Muñoz. Alega que a sus hijos de apellidos Zuñiga Le Roy les ha pagado mensualmente la suma de $406.000 lo que -en su opinión- equivale a los dos tercios de la suma fijada en la causa así como también el costo de la colegiatura, manteniendo una deuda con el Colegio Alemán que alcanza $12.503.447 que garantizó mediante un Pagaré, sin embargo, en las liquidaciones practicadas también se incluye como deuda. Hace presente que a fines de 2019 se modificó la modalidad de pago de los alimentos acordados, disponiéndose en los autos RIT 273 -2017 que debía pagar $603.552 lo que incluiría el valor del arriendo de la vivienda, má
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, se ha tildado de desproporcionada la medida de apremio decretada el 31 de enero último, por el Juzgado de Familia de Concepción, en los autos RIT Z-1206-2019 sobre cumplimiento, en contra del amparado Carlos Zúñiga Caballero, consistente en arresto nocturno por 15 días y arraigo. Refiere, el recurrente, en síntesis, que en los autos RIT C-4203-2019 del ingreso del mismo Juzgado de Familia, mediante resolución de 14 de diciembre de 2019, se modificó la forma de pago de la pensión de alimentos, establecida en favor de sus hijos Fernanda y Joaquín ambos Zúñiga Le Roy, nacidos el 27 de septiembre de 2002 y el 21 de febrero de 2006 respectivamente. La citada resolución dio lugar al cambio de modalidad de pago de alimentos que fuera acordado en la causa RIT 273-2017 del mismo Juzgado; y ordenó, que la pensión alimenticia que el amparado debía entregar a sus hijos antes individualizados, consistiría en la entrega mensual de la suma de $603.552 lo que incluía el valor de arriendo de la vivienda de los alimentarios y el valor de la colegiatura mensual, cantidad que debía pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista, que abriría la demandante. Estima, quien recurre, que debido a la enfermedad provocada por el Coronavirus, las medidas de apremio decretadas por el Juzgado de Familia de Concepción resultan desproporcionadas, y ponen en riesgo la vida del alimentante, por lo que solicita sean dejadas sin efecto. TERCERO: Que, al informar el Juzgado de Familia de Concepción, precisó, que en causa RIT C 273-2017, se ordenó al alimentante que pagase la pensión de alimentos que corresponde a sus hijos Fernanda y Joaquín ambos Zúñiga Le Roy, en la suma mensual de $ 603.552, que incluye el valor del arriendo de la vivienda así como el costo de la colegiatura mensual. Sostuvo que en causa sobre cumplimiento, se practicó la liquidación correspondiente, la que fue notificada a las partes, sin que ninguna de ellas la impugnara. Así entonces, mediante dicha liquidación se determinó que al 22 de diciembre de 2021 el amparado adeuda la suma de dieciocho millones cuatrocientos veinticinco mil, novecientos nueve pesos ($ 18.425.909) a título de alimentos menores. Posteriormente, el al
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Augusto Zúñiga Caballero, en contra de la resolución de 31 de enero 2022, dictada por la Jueza del Juzgado de Familia de Concepción, Claudia Vásquez Guiñez, que ordenó como medida de apremio, el arresto nocturno por quince días y el arraigo del referido amparado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol Nº 60 -2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Vilches Haquin, abogado, domiciliado en San Martín N° 553, oficina 707, Concepción, y deduce recurso de amparo a favor de Carlos Augusto Zúñiga Caballero, domiciliado en San Martín N° 140, departamento N° 710, Concepción, en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Familia de Concepció
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