SOC. CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A./VARGAS
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos 15 y 16. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que respecto de los argumentos esgrimidos por el recurrente de apelación, acerca de la inaplicabilidad de la Ley N° 19.496 en la materia ventilada, solo cabe señalar que tal alegación no fue oportunamente introducida a la Litis, por lo que no pudo ser objeto de debate y aún más, en la contestación efectuada por dicho interviniente ante el tribunal a quo, ningún reparo hizo sobre el particular. 2°) Que en cuanto al daño moral impetrado por los actores, lo cierto es que no produjo prueba alguna que permitiera justificar los extremos de dicha pretensión, en cuanto a las circunstancias que lo conformarían, como tampoco su entidad y monto a que ascendería, al tenor de lo requerido en el punto N° 3 del auto de prueba respectivo, lo que impide tener por acreditada su existencia, considerando que el peso de la prueba corresponde a quien lo invoca y demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. 3°) Que en consecuencia, resulta improcedente condenar al pago de una indemnización por un daño moral no probado, por lo que en este capítulo se revocará la sentencia en alzada. Por lo ya razonado y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, 50 B de la Ley N° 19.496 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Vallenar, don Andrés Franco Yáñez, solo en cuanto en su resolutivo III acoge la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, declarando en cambio que ella se rechaza. SE CONFIRMA en lo demás apelado la citada sentencia, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-47-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamentos 15 y 16. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que respecto de los argumentos esgrimidos por el recurrente de apelación, acerca de la inaplicabilidad de la Ley N° 19.496 en la materia ventilada, solo cabe señalar que tal alegación no fue oportunamente intr
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