PEÑA GUTIERREZ RODRIGO / CCP COLINA II
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente, Primero: Que, comparece don Darío Guajardo Araya, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Hernán Peña Gutiérrez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús N° 1.390, oficina 614-b, comuna de Santiago, y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por los actos que considera ilegales y arbitrarios en negar al amparado la postulación al proceso de libertad condicional, y revocar el beneficio intrapenitenciario de salida dominical que mantenía, respectivamente, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado fue condenado como autor del delito consumado de robo con violencia a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, según consta de la sentencia librada en causa RIT N° 187-2014, del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. En el contexto del cumplimiento de dicha condena, refiere que Gendarmería omitió presentar al amparado a la postulación a la libertad condicional, para ante la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, comunicándole al afectado, sin formalidad alguna, y verbalmente, que ello obedecía al incumplimiento de requisitos. Respecto del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, argumenta que dicho tribunal, sin indicar fecha ni mayores antecedentes, procedió a despachar orden de detención en contra del amparado con el solo mérito de un informe de incumplimiento de Gendarmería de Chile respecto del cual no se le confirió traslado o audiencia, en circunstancias que, según señala, podía justificar dicho incumplimiento. Considera que ambos actos carecen de fundamentación, y no se fundan en un proceso legalmente tramitado, pues no se ha escuchado al amparado. Seguidamente, alega que el amparado cumple con los requisitos objetivos para que, conforme a lo previsto en el DL N° 3
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Hernán Peña Gutiérrez, y en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5931-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente, Primero: Que, comparece don Darío Guajardo Araya, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Hernán Peña Gutiérrez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús N° 1.390, oficina 614-b, comuna de Santiago, y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santia
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