1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES DE LA I.MUNICIPALIDAD DE MACUL - CAM CHILE SPA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 4º y 5º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que de los antecedentes agregados al presente juicio, ni aún apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes para establecer que la empresa denunciada haya tenido intervención en la instalación de los postes de alumbrado público a que se refieren las fotografías que corren a fs. 2 de autos, desde que la prueba agregada al expediente sólo se limita a demostrar su existencia en la vía pública, pero no aporta ningún antecedente respecto de quien o quienes realizaron tales obras. En mérito de lo anterior, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fs. 23 pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Macul y, en su lugar,

Fallo

se decide que se rechaza la denuncia rolante a fs. 1 y, en consecuencia, se absuelve a don Gonzalo Mardones Pantoja en su calidad de representante legal de la empresa CAM CHILE SPA, de dichos cargos. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2961-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, los Ministros (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 16: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4º y 5º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que de los antecedentes agregados al presente juicio, ni aún apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes para

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