SIN INFORMACION

OROZCO RENDILES JOSE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, en favor de Jose Benito Orozco Rendiles, venezolano, residente en nuestro país con visa temporaria y Migdalys Josefina Nava Abreu, venezolana, interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto consistente en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 11 de noviembre de 2020. Expone como antecedentes de su recurso, que el grupo familiar compuesto por don Jose Benito Orozco Rendiles, residente en nuestro país con residencia temporaria otorgada y su concubina doña Migdalys Josefina Nava Abreu, quien reside en Venezuela, amparada, quien luego de permanecer más de 3 años, separado de su esposo, a comienzo del año 2020 procede a solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática, acogiéndose a trámite satisfactoriamente. Dicha solicitud fue apelando al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 44 del Decreto N°84 de fecha 08/06/2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, vale decir, la Convención Internacional Sobre la Protección de Los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Con fecha 11 de noviembre de 2020 mediante comunicado vía correo electrónico que su cita seria reprogramada, informando el cierre de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, por las medidas propias de la crisis sanitaria. Argumenta que se infringen los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, ya que la comunicación enviada constituye un acto administrativo según lo establecido en el artículo 3° la citada ley, y no contiene fundamentación alguna y no repara en su situación particular, indicando que si bien pareciera existir una motivación, puesto que la Cancillería justifica la decisión de rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática y poner

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de Migdalys Josefina Nava Abreu, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6071-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Elías Aranda Arcos, abogado, en favor de Jose Benito Orozco Rendiles, venezolano, residente en nuestro país con visa temporaria y Migdalys Josefina Nava Abreu, venezolana, interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la Dirección General de Asunt

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