REYES/DÍAZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-25-2019, del Juzgado de Letras de Molina, el abogado don Pablo Andrés Cordero Vásquez, en representación del demandado don Fernando Díaz Vergara, en procedimiento de tutela laboral, caratulado “Reyes Valdés Exequiel con Díaz Vergara Fernando” dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de octubre de 2021, sólo respecto de aquella parte que acogió la demanda subsidiaria por despido indebido, interpuesta en contra de su representado por su ex trabajador don Exequiel Reyes Valdés, declarando indebido el despido que lo afectó y condenándolo consecuencialmente a pagar las indemnizaciones e incrementos establecidos por el artículo 168 del Código del Trabajo, con más reajustes e intereses en los términos del artículo 173 del mismo cuerpo legal. Invoca la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y, concluye solicitando que se acoja este recurso, procediendo a anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando plenamente justificado el despido, todo con las costas de la causa y del recurso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes previos de la causa, la recurrente afirmó que según se desprende del tenor del considerando décimo noveno de la sentencia recurrida, existe una evidente y manifiesta infracción a las normas que regulan la forma como el juez debe apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, esto es, una infracción al mandato legal imperativo contenido en el artículo 456 del código del ramo, que reproduce. A este respecto la Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia está conteste en lo que debe entenderse por reglas de la "sana critica" como forma de apreciación de la prueba que se allega al proceso y que en definitiva conducen al sentenciador a la dictación de un
Fallo
fallo ecuánime y justo. Es así como se ha fallado que, según la doctrina, la "sana critica", es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo con su acepción gramatical, puede decirse que es el analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto. La aparente amplitud del concepto de la sana crítica tiene como límite natural y lógico la existencia de una prueba rendida en forma legal, de tal modo que no resulta permitido al sentenciador arribar a conclusiones sino en base a las pruebas que las partes le suministren. Esto es el Juez no puede desentenderse del propio mérito del proceso ni de lo solicitado por las partes, para arribar a conclusiones que no encuentran sustento en las pruebas rendidas en éste. De igual manera, la sana crítica no autoriza al sentenciador para que, a falta de prueba idónea, haya arribado a las conclusiones a las que se llegó en este procedimiento, contraviniendo reglas de la lógica y evidentemente de la experiencia, como se expondrá. El Juez no es libre para apreciar la prueba rendida en juicio. No le es dable recurrir a su "real saber y entender". Tampoco está facultado para apreciar la prueba "en conciencia" ni para fallar "en equidad", toda vez que por expresa disposición legal el Juez deberá apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispone el citado artículo 456 del Código del Trabajo.
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Talca, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-25-2019, del Juzgado de Letras de Molina, el abogado don Pablo Andrés Cordero Vásquez, en representación del demandado don Fernando Díaz Vergara, en procedimiento de tutela laboral, caratulado “Reyes Valdés Exequiel con Díaz Vergara Fernando” dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de octubre de 2021, sólo respe
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