COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., ISOLDA FRANCO CACERES CON MATIAS CARRASCO ARENAS
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, el recurso de apelación solo procede respecto de las resoluciones que en el mismo se indican, las que no condicen con la naturaleza jurídica de aquella que rechaza un incidente de abandono de procedimiento, razón por la que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Melipilla en los autos rol 443-18. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° 292-2021-POL.LOC.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Melipilla en los autos rol 443-18. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° 292-2021-POL.LOC.
Texto Completo (Preview)
CH(ASN) San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintidós. Por cumplida la certificación de la relatora. Vistos: Que el tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, el recurso de apelación solo procede respecto de las resoluciones que en el mismo se indican, las que no condicen con la naturaleza jurídica de aquella que rechaza un incidente de abandono de procedimiento, razón por
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