SIN INFORMACION

MÉNDEZ MARTINEZ MIRKO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, abogada, en favor de Mirko Méndez Martínez, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años por el delito de robo en bienes nacionales de uso público más 41 días por el delito de robo en lugar no habitado, con fecha de inicio de la misma el día 13 de octubre de 2020, fecha de término el 18 de abril del año 2023, y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 27 de septiembre pasado, además de contar con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2021, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio de la recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación c

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa que “ha demostrado que cuenta con la capacidad de adaptarse al medio social ejerciendo un oficio junto a su primo, manteniéndose en aparente desistimiento de la actividad delictiva por casi un año. Durante el proceso de reclusión, refiere haber demostrado interés por el trabajo pero que no contaría con posibilidades concretas. Según sus dichos, ha logrado hacer un buen uso del tiempo libre al interior de la unidad penal. No registra sanciones ni castigos. Si bien presenta un proyecto de vida ajustado a la normativa, este depende de la voluntad de un tercero, sin tener otra planificación alternativa. Refiere intención de cursar estudios superiores, pero no tiene claridad en qué área. Sujeto que contaría con adecuado apoyo familiar brindado por el sr. Luis Álvarez, primo de su madre, quien cuenta con un local propio dedicado a la elaboración y venta de comida como también venta de gas licuado. De acuerdo con los antecedentes descritos se aprecia que la disponibilidad hacia el cambio, está en la etapa de preparación a la acción, manifestando interés de cambio y planificando algunas acciones concretas para evitar la reincidencia. Todos los antecedentes descritos dan cuenta que si bien ha habido un avance en sus cogniciones delictuales, el evaluado aún es inmaduro, con baja tolerancia a la frustración y el análisis que hace de su conducta pasada en ambiguo siendo factible que frente a alguna situación de estrés, recaiga en la comisión de un delito.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las compete

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MIRKO MENDEZ MARTINEZ, cédula nacional de identidad N°19.930.350-3.” Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, abogada, en favor de Mirko Méndez Martínez, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistent

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