AMPARADA: ELAINE SHUANYEK MOGOLLON MORENO/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de Elaine Shuanyeh Mogollon Moreno, venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Indican que como como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, es que la amparada toma la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. El 24 de junio de 2019 la amparada inició su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de manera de poder ingresar al país en conformidad a todas las normas legales vigentes. El 17 de diciembre de 2019, mediante correo electrónico se le comunica que su solicitud ha sido recibida satisfactoriamente, asignándosele el N°534780. Posteriormente ese mismo día y mediante un segundo correo se le informa la fecha en que debía concurrir al consulado, lo cual tuvo lugar el 14 de enero de 2020, oportunidad en que hizo entrega de toda la documentación solicitada. El 15 de enero de 2020, el ente consular le comunica que su visa ha sido aprobada y que para continuar con el trámite debe proceder a efectuar el pago del arancel de la visa, entregando los datos bancarios para la realización de dicha transferencia. Pago este último que se verifico el 17 de enero de 2020. El estampado de la visa de la amparada tuvo lugar el día 30 de enero de 2020, disponiendo a partir de entonces de un plazo de 90 días para hacer ingreso al país. Plazo este último que culminaba irremediablemente el 29 de abril de 2020. Debido al costo elevado de los pasajes aéreos, es que la recurrente dispondría del din
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que del relato de la amparada, es posible colegir que habiendo ésta iniciado con fecha 24 de junio de 2019, el proceso para la obtención de una Visa de Responsabilidad Democrática para ingresar a Chile y tras desarrollar el mismo conforme a los hitos que detalla en su presentación, el procedimiento administrativo decanto en el estampado de la visa requerida con fecha 30 de enero de 2020, momento desde el cual, según sus propios dichos, se iniciaba el decurso de un plazo de 90 días para ingresar al país, plazo que culminaba el 29 de abril de 2020. TERCERO.- Que según explica la recurrente debido al costo elevado de los pasajes aéreos, es que la recurrente dispondría del dinero para la compra de los mismos a partir del 22 de marzo de 2020, teniendo presupuestado hacer ingreso al país a más tardar el 10 de abril de 2020, pero que atendido que 18 de marzo de 2020 se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe y se procedió al cierre de fronteras y aeropuertos, cancelándose además todos los vuelos comerciales, no pudo hacer ingreso al país dentro del plazo de los 90 días recién referido, por circunstancias que no le eran imputables y que configuraban un situación de fuerza mayor o caso fortuito. CUARTO.- Que, en base a los supuestos indicados, la amparada denuncia como arbitrario e ilegal el hecho de que el recurrido hasta la presente fecha, se haya negado a renovar su visa, pese a que en numerosas ocasiones se habría comprometido a ello, habiendo transcurrido un año y diez meses desde la fecha del cierre de las fronteras - 18 de marzo de 2020 -, sin que se accediese a tal requerimiento. QUINTO.- Que, en general, el recurrido concuerda con los antecedentes fácticos proporcionados por la parte recurrente, pero discrepa respecto de la calificación de arbitrario e ilegal de su proceder, en la medida que se ha limitado a dar aplicación al artículo 7 del D.L. 1094, que establece un plazo perentorio de 90 días contados desde el otorgamiento de la visación, para que el extranjero ingrese al país. SEXTO.- Que del análisis de los supuestos de hecho, respecto de los cuales, como se ha dicho, hay consenso entre las partes, es posible constatar que, en una primera fase, lleva la razón la recurrente, en cuanto a que producto del cierre de fronteras dispuesto por el Autoridad el 18 de marzo de 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 321, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso amparo deducido en estos autos en favor de Elaine Shuanyeh Mogollon Moreno y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Carlos Álvarez Cid. N°Amparo-47-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de Elaine Shuanyeh Mogollon Moreno, venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegal
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