OYANADEL/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisco Barahona Olivares, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor de Nicolás Benjamín Oyanadel Carrasco, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Mejillones. Informó la Juez recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurre en contra de la resolución dictada en audiencia del tres de febrero del presente, que dio lugar a la solicitud de ampliación de plazo de investigación, vulnerando las garantías contenidas en el artículos 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 38 de la Ley N°20.084 y los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Fundó la acción en que el 17 de agosto del año 2021, el amparado fue formalizado por el delito de violación del artículo 361 N°2 del Código Penal, fijándose un plazo de investigación de sesenta días y estableciéndose la medida cautelar de prisión provisoria, que actualmente se mantiene vigente. Luego, el mismo mes se formalizó al coimputado adulto por los mismos hechos. Posteriormente, el 21 de octubre y el 22 de diciembre del mismo año, se amplió la investigación en sesenta días y treinta días respectivamente, por encontrarse pendientes el informe de CAVAS y declaraciones de testigos. El 3 de los corrientes, se volvió a solicitar por el Ministerio Público una ampliación de plazo de investigación, fundándose en que aún se encuentra pendiente el informe CAVAS. La defensa se opuso, solicitando que se apercibiera al cierre, por contravenir la solicitud lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°20.084. No obstante, se amplió la investigación en un plazo de veinte días. Por lo tanto, estimó que de conformidad al artículo 38 de la Ley N°20.084, el plazo máximo de ampliación se agotó con la solicitud de diciembre de 2021. En consecuencia, la tercera ampliación otorgada por la Jueza resulta ilegal, porque no cuenta con la facultad legal para aumentar el plazo investigativo, ya que extiende el procedimiento más allá de lo que se provee como racional y justo por la Ley. Así, la decisión de ampliar el plazo de investigación no lleva solo a alargar el juicio, sino que también agrava su privación de libertad. Concluyó solicitando que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y se declare la inmediata libertad del amparado, o bien, que no procede la ampliación de la investigación, disponiendo que se cite a una audiencia de apercibimiento o comunicación de cierre de la investigación. SEGUNDO: Que informó la Jueza de Garantía recurrida, al tenor de la acción deducida. Tras hacer una relación de los antecedentes de la causa, indicó que en la audiencia señalada se revisó la medida cautelar -manteniendo la misma- y la solicitud de aumento de plazo de investigación. Respecto a este punto, señaló que el Ministerio Público solicitó una ampliación de cuarenta y cinco días, pero solo se accedió a una ampliación de veinte días, atendidas las cautelares vigentes en contra de los imputados. Finalmente, estimó que siendo posible revisar la medida cautelar en cualquier momento del procedimiento y no existiendo en la audiencia antecedentes que ameritaran alguna modificación, no ha existido infracción alguna a las garantías invocadas por el recurrent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Francisco Barahona Olivares, en favor de Nicolás Benjamín Oyanadel Carrasco, en contra de la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, solo en cuanto se deberá citar a audiencia en el menor plazo posible, para efectuar el apercibimiento de cierre de investigación respecto del amparado, de conformidad al artículo 247 inciso 3° del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina señora Castillo, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo básicamente en consideración: 1° Que del tenor del artículo 38 de la Ley N°20.084, se desprende que el legislador ha establecido un límite temporal para el desarrollo de la investigación penal cuando ésta involucre adolescentes regidos por la presente ley, en términos tales de establecer un plazo máximo de 6 meses para proceder al cierre de la investigación. En ese sentido se desprende de los antecedentes de la causa, en base al plazo judicial de investigación originalmente fijado y sus ampliaciones, que el lapso que ha utilizado el Ministerio Público para el desarrollo de la investigación no excede de modo alguno del término máximo establecido por el legislador para la substanciación de la mi
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Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francisco Barahona Olivares, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor de Nicolás Benjamín Oyanadel Carrasco, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Mejillon
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