BANCO DE CHILE/ENCINA MUÑOZ ESTER DEL CARMEN
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 4°, 5°, 6° y 7°, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, por la cual se recibió la causa a prueba, no ha sido notificada a todas las partes. 2°) Que, para que dicha resolución produzca los efectos legales que le son propios, necesariamente debe ser notificada a las partes por cédula, según lo dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, representadas por sus respectivos apoderados, entendiéndose que dicha representación debe encontrarse vigente al momento de la notificación. 3°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que a folio 69, y con fecha 29 de mayo de 2019, el ejecutado revocó el patrocinio y poder conferido al abogado Juan Carlos Pérez Astorga, revocación que estaba en conocimiento de la parte ejecutante con bastante antelación, y no obstante ello, a folio 96, y con fecha 12 de junio de 2020, se notificó a dicho abogado, la resolución que recibió la causa a prueba. En consecuencia, al no haberse notificado válidamente al ejecutado la resolución que recibió la causa a prueba, aún no se ha iniciado el término probatorio, motivo por el cual no concurrió la hipótesis que el artículo 6 de la Ley N° 21.226, hoy derogado por la Ley N° 21.379, consideraba para entender que dicho término se encuentra suspendido. 4°) Que, la última resolución recaída en una gestión útil es la dictada en el día 11 de marzo del 2020, fecha en que se recibió la causa a prueba, con lo que, a la fecha en que se solicitó por la parte demandada el abandono del procedimiento, esto es, el día 18 de agosto del año 2021, ha trascurrido el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, y, en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, sin costas. Devuélvase vía interconexión. Rol 863-2021 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus considerandos 4°, 5°, 6° y 7°, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, por la cual se recibió la causa a prueba, no ha sido notificada a todas las partes. 2°) Que, para que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica