SIN INFORMACION

TÉLLEZ / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Sandra Fabiola Magna Cárcamo, Juan Pablo Olmos Morales y Andrea Caroline Verdessi Roco, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, por el acto ilegal y arbitrario de haberse dictado la Rex. Interna N° 186. 04/11/2020 (tomada de razón con fecha 8 de noviembre del 2021), y notificada a las partes con fecha 15 de diciembre de 2021, que les aplica la medida disciplinaria de censura, lo cual atenta contra las garantías establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que dicha resolución sanciona a finales de 2021 hechos acaecidos en 2015, resultando inadecuado, ineficaz y contrario a norma expresa, como lo es el artículos 24, 27 y 53 de la Ley 19.880. Señala que Mediante Resolución Exenta N°2628 de 15 de diciembre de 2015, de la Dirección del Hospital San Agustín de la Ligua, por medio de la cual se ordena instrucción de sumario administrativo, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas respecto a las falencias detectadas en el Informe de Investigación Especial N° 980 de 2015, emanado de la Contraloría General de la Republica, sobre presuntas irregularidades en el Hospital San Agustín de La Ligua. El sumario versa sobre uso de permisos gremiales y las sanciones son de censura, por hechos acaecidos hasta agosto de 2015. Con fecha 1 de octubre las primeras y 11 de octubre de 2018, se practicó́ la notificación de cargos fiscales. Ellos fueron contestados en tiempo y forma el 19 de octubre del mismo año. Agrega que con fecha 19 de agosto de 2019, se les notifica de la aplicación de una medida disciplinaria sancionatoria, por hechos del 2015. En contra de aquella resolución con fecha 26 de agosto de 2019, se presentan los respectivos recursos en contra de dicha resolución. Por último, con fecha 15 y 16 de diciembre de 2021, recién se les notifica de la resolución que aplica sanción Cabe hacer presente que no h

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio declarativo de lato conocimiento, puesto que además, se trae a discusión la institución de la prescripción, oportunidad en la que conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. Segundo: Que asimismo, consta de los antecedentes que respecto de la resolución recurrida se dedujeron recursos administrativos que se encuentran actualmente pendientes, de manera que la actuación que motiva la acción cautelar no se encuentra firme. Tercero: Que, en este orden de ideas, esta Corte no puede pronunciarse a su respecto, pues no ha producido los efectos que se pretenden impedir respecto de la acción cautelar deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Sandra Fabiola Magna Cárcamo, Juan Pablo Olmos Morales y Andrea Caroline Verdessi Roco, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1623-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Sandra Fabiola Magna Cárcamo, Juan Pablo Olmos Morales y Andrea Caroline Verdessi Roco, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, por el acto ilegal y arbitrario de haberse dictado la Rex. Interna N° 186. 04/11/2020 (tomada de razón con fecha 8 de nov

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