MP.C/ RODRIGO NICOLÁS MORALES GANGAS Y WLADIMIR ENRIQUE MOYA ACOSTA. QTES: RODRIGO NICOLÁS MORALES GANGAS, WLADIMIR ENRIQUE MOYA ACOSTA Y MARÍA TERESA ACOSTA ALARCÓN.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, inciso primero del Código Procesal Penal, es facultad privativa del Ministerio Público de unir o no las acusaciones que se refieren a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque deben ser examinadas unas mismas pruebas, sin perjuicio de la posibilidad del juez de garantía para dictar autos de apertura del juicio oral separados, en su caso; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que el Tribunal a quo deberá disponer las medidas para continuar con la prosecución del procedimiento, dictándose la resolución que corresponda por Juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 280-2022-Penal.
Fallo
se declara que el Tribunal a quo deberá disponer las medidas para continuar con la prosecución del procedimiento, dictándose la resolución que corresponda por Juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 280-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: nueve de febrero de dos mil veintidós. Segunda Sala Rol Corte: 280-2022 RUC: 2000795399-3 RIT: 3257-2020 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Ministerio Público: Darío Sanhueza Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: lesiones menos graves Hora inicio de audiencia: 10:32 Hora término de audiencia: 10:36 Escritos proveídos en audiencia: folio 7081.
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