AROS/CABRERA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Cristián Andrés Aros Aros, abogado, deduce acción de protección en contra de la administración del Condominio Rodulfo Phillipi 43, representada, según indica, por su presidente y/o administrador y asesora, Alejandro Lázaro Cabrera Jofré y Roxana Quezada, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en amenazas de corte del suministro eléctrico por cobros abusivos de deudas inexistentes y que no corresponden a gastos comunes, lo que atenta contra las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, como antecedentes, que es propietario de un departamento en el edificio de calle Rodulfo Phillipi N° 43, de esta comuna y ciudad, el cual ha habitado por más de 5 años. Agrega que, luego del cambio de la administración en marzo de 2019, comenzó a recibir amenazas de corte de energía eléctrica, y con ello el cese del agua caliente por proveerse ésta mediante calefactor eléctrico, atribuyéndole una deuda inexistente, en circunstancias que los gastos comunes se encontraban pagados. En tal sentido, hace referencia a una nota fechada 15 de octubre del 2020, recibida al día siguiente, avisándole el corte de energía eléctrica, por una supuesta deuda de gastos comunes, la cual correspondería a cobros de multas, intereses y otras deudas, sin tabla detallada, totalizando la suma de $1.616.830.- lo que equivale a más de cuatro años de pagos de gastos comunes, cuyo monto aproximado es de $42.000.- mensuales. Agrega que los intereses cobrados exceden el marco legal, aplicándose una tasa superior a un 35% anual, los que mes a mes son capitalizados. Agrega que la mala fe de la administración quedaría además demostrada por la falta de diligencia en resolver una inundación y una plaga de insectos que refiere, no velando por la mantención y conservación de los espacios comunes, con daño en su propiedad y bienes. En cuanto al fondo, argumenta que, conforme a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristián Andrés Aros Aros, en contra de la Administración del Condominio Rodulfo Phillipi 43. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Roberto von Bennewitz Álvarez. Rol Corte 91.595-2020 (protección). Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien no firma por ausencia e integrada además, por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Álvarez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Cristián Andrés Aros Aros, abogado, deduce acción de protección en contra de la administración del Condominio Rodulfo Phillipi 43, representada, según indica, por su presidente y/o administrador y asesora, Alejandro Lázaro Cabrera Jofré y Roxana Quezada, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en amen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica