3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SUCASACA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la señora Jueza de la causa, traídos los autos para dictar sentencia definitiva, se limitó a declarar su incompetencia absoluta para conocer de la denuncia y demanda civil deducida en contra de la Compañía BCI Seguros Generales S.A., aduciendo que en este caso se estaba frente a una controversia que dice exclusiva relación con la interpretación o aplicación de las condiciones generales o particulares del contrato de seguro entre las partes y sobre la procedencia o el monto de una indemnización, cuestión que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, es de conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia dentro de los que no se encuentran los juzgados de policía local. Debe señalarse que la incompetencia fue alegada por la denunciada y demandada como excepción dilatoria, en escrito separado, discutida en la audiencia y dejada su resolución para definitiva por el tribunal. El tribunal se pronunció, exclusivamente, sobre la excepción dilatoria señalada y, obviamente, no se hizo cargo de la querella ni de la demanda, de las excepciones y defensas alegadas por la denunciada, como tampoco resolvió las tachas y objeciones documentales que fueron planteadas. Así lo primero que cabe indicar es que esta resolución, atendida su naturaleza jurídica, no es una sentencia definitiva, como quiera que no cumple con la exigencia prevista en el artículo 158 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, de poner fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Luego, cuando la parte querellante y apelante solicita que la sentencia sea revocada y en su lugar se dicte una que haga lugar a la querella y la demanda civil, su pretensión no puede prosperar, pues ello importaría un quebrantamiento al sistema de doble instancia propio de este procedimiento y con ello, el derecho al recurso y debido proceso. Pero cuestión distinta resulta ser su petición contenida en el escri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de trece de septiembre del año dos mil veintiuno y en su lugar se declara que el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta es competente para conocer de esta materia, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda dictar sentencia definitiva en autos. En atención a lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto de las demás peticiones contenidas en el recurso de apelación deducido por la denunciante y demandante. Regístrese y comuníquese. Rol 59-2021 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 4 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la señora Jueza de la causa, traídos los autos para dictar sentencia definitiva, se limitó a declarar su incompetencia absoluta para conocer de la denuncia y demanda civil deducida en contra de la Compañía BCI Seguros Generales S.A., aduciendo que en este caso se estaba frente a una controversia que dic

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