SIN INFORMACION

ROMERO/SOCIEDAD DE COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES CEV S.A

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Daniel Antonio Romero Moya, abogado, deduce acción de protección en contra de Sociedad de Cobranza Ejecutiva de Valores Cev S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber publicado sus antecedentes por presuntas deudas, lo que atentaría contra las garantías constitucionales establecidas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 26 de junio del 2020, tomó conocimiento por medio de un informe de solvencia emitido por la empresa Equifax, que la recurrida habría publicado sus datos personales por presuntas deudas, acompañando al efecto documento emanado de la referida sociedad que consigna una deuda por $150.105. Fundamenta su recurso sosteniendo que cualquier gestión judicial destinada a que el acreedor haga efectivos sus derechos, en el caso de que el deudor incumpla, es suficiente requerimiento judicial y si esta situación no ocurre no existe la mora, de forma que cualquier otra postura iría en contra de este precepto fundamental del Código Civil. Argumenta que ello ha sido recogido por la normativa especial, citando al efecto la Recopilación de Normas emanada de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que en el Capítulo 18-5 establece, entre sus principios, que se excluirán del listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Agrega que en el numeral 6° de dicho capítulo, sobre “Manejo de la información por parte de las instituciones financieras” establece que la información es de uso estrictamente confidencial y exclusivo, no debiendo circular en medios ajenos a la institución que la recibe, recomendándose, asimismo, destruir o archivar convenientemente la información que ya no se utilice, de manera de cautelar que no se haga mal uso de ella. Sostiene que la presunta deuda informada ha dejado de tener la calidad de título ejecutivo, por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Antonio Romero Moya, en contra de la Sociedad de Cobranza Ejecutiva de Valores Cev S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Roberto von Bennewitz Álvarez. Rol Corte 56950-2020 (protección). Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien no firma por ausencia e integrada además, por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Álvarez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Daniel Antonio Romero Moya, abogado, deduce acción de protección en contra de Sociedad de Cobranza Ejecutiva de Valores Cev S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber publicado sus antecedentes por presuntas deudas, lo que atentaría contra las garantías constitucionales establecidas en los númer

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