SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YEKY MELGAR GONZALEZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero del año en curso comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, Santa Lucia, Pasaje Central 1568, Comuna Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins en representación de doña Yely Isabel Melgar González, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° 8215027, con domicilio en Santa Lucia, Pasaje Central 1568, Comuna Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Atacama, con domicilio en Los Carrera 645, Comuna Copiapó, Región de Atacama, por haber dictado la Resolución Exenta N° 929, de fecha 01 de agosto de 2014 que dispuso la expulsión del país de la amparada. Funda su recurso en que su representada de nacionalidad boliviana, en medio de la crisis social, económica y moral que atraviesa su país, emigra de Bolivia tomando como destino final Chile, ingresando por paso no habilitado el 07 de abril de 2014, en calidad de turista. Agrega que al ingresar por paso habilitado, disfruta su estadía como turista y posteriormente decide tramitar una visa de residente temporario, a los fines de estar regular en este país y con la finalidad de establecerse en el mismo. Así las cosas, se dirige al departamento de extranjería y migración con los antecedentes necesarios para solicitar visa de residente por primera vez; sin embargo, es informada que no cumplía con los requisitos para aplicar al beneficio migratorio por carecer de recursos que le permitieran vivir en el país. Posteriormente procede a postular al proceso de regularización extraordinario realizado durante el año 2018, finalmente es notificada con fecha 27 de agosto de 2019 que la solicitud ingresada se encontraba rechazada según resolución exenta n°127471 de fecha 15 de mayo de 2019, indicando que los antecedentes penales del país de origen no habían sido adju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que se reprocha, consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°929, emitida con fecha 1 de agosto de 2014, por la Intendencia Regional de Copiapó, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional, lo cual produciría la vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que según lo informado por la recurrida, la amparada solicitó la reconsideración de la orden de expulsión, la que fue desestimada mediante Resolución Exenta N°573 de 29 de mayo de 2017 y, además, mediante Resolución Exenta N°127471 de 15 de mayo de 2019, se rechazó la petición de regularización de su situación migratoria. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la amparada solicitó con fecha 6 de enero de 2022, la regularización de su situación migratoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, de 2021, la cual de acuerdo a lo señalado en el certificado acompañado por la recurrida a Folio N°12 y lo dispuesto en el citado precepto legal, “acredita la residencia legal y faculta al solicitante a ejercer actividades lícitas remuneradas, por el período en que se encuentre en análisis su solicitud de regularización migratoria”, de manera tal que encontrándose la amparada actualmente sujeta a un proceso que permite su permanencia en el país y el desarrollo de actividades remuneradas, cuya tramitación y resolución se encuentran pendientes, deberá estarse a lo que se resuelva en dicho proceso, sin que el recurso de amparo constituya una vía idónea para resguardar su libertad personal pues, como se dijo, mientras se tramite la referida solicitud cuenta con residencia legal en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra de la Intendencia Regional de Atacama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 67-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de enero del año en curso comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, Santa Lucia, Pasaje Central 1568, Comuna Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins en rep

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